REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 29 DE OCTUBRE DE 2014
204 y 155
Expediente No. SP01-L-2014-000100 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Miércoles 29 de Octubre de 2014, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARÍA CAROLINA RAMÍREZ DE GÓMEZ, venezolana, identificada con la cédula No. V-11.493.162, representada judicialmente por el abogado JUAN RAMÓN RAMÍREZ PANTALEÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 153.403. y por la parte demandada los abogados ROSA ANGELICA DÍAZ GUERRERO Y MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, inscritos en el Inpreabogado con los números 97.460 y 116.686., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), los cuales serán cancelados en un solo pago en fecha 05 de Noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, fraccionado y participación en los beneficios, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García
La Demandante,
María Carolina Ramírez de Gómez
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Juan Ramón Ramírez
Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria Judicial,
Abg. Deivis J. Estarita
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