REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles 22 de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000146

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSÉ ISIDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.503.440.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.143.731.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, centro comercial el Tama, planta baja, sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS AGROPECUARIOS LAS LAGUNAS, inscrita en el Registro Inmobiliario del Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el No. 6988, folio 10560, de fecha 01 de septiembre de 2006, representada por el ciudadano ANTONIO VILLAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.143.509., en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA ANDREINA INGUANZO ARDILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.806.
DOMICILIO PROCESAL: Sector el Vegón del Chicaro, parcela 9 vía el club del Paraíso, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2014, por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Táchira, abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.503.440., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.731, en representación del ciudadano JOSÉ ISIDRO SALAZAR, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 04 de Abril de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada COOPERATIVA SERVICIOS AGROPECUARIOS LAS LAGUNAS, para la celebración de la audiencia preliminar; la cual inició el 13 de Mayo de 2014 y finalizó en fecha 10 de Julio de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 22 de Julio de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 23 de Julio de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 01 de mayo de 2010, comenzó a prestar sus servicios como ordeñador;
• Que recibía ordenes e instrucciones de ANTONIO VILLAR GONZÁLEZ, quien se encargaba de cancelar su salario;
• Que dicha actividad la realizaba de lunes a domingo de 4:00 a.m. a 7:00 p.m.;
• Que ordeñaba el ganado, entregaba leche, limpiaba las vaqueras, guardaba los animales en el corral, los vacunaba y les brindaba asistencia en caso de enfermedad o lesiones, cercaba los potreros;
• Que realizó esas actividades durante un tiempo ininterrumpido de 3 años, 4 meses, comprendidos entre el 01 de Mayo de 2010 al 01 de Septiembre de 2013;
• Que devengó como último salario la cantidad de Bs. 650,00 semanales;
• Que en fecha 01 de Septiembre de 2013, se retiro voluntariamente, por lo que se presentó posteriormente a pedirle a su patrono de manera amistosa que le cancelara lo atinente a sus prestaciones sociales como consecuencia de la terminación de la relación laboral y no siendo posible un arreglo amistoso es por lo que procedió a demandar el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 58.304,97.

La parte demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Testimoniales: De los ciudadanos JUAN ALBERTO VALERO PEÑALOZA, ALEJO ARNOLDO FIALLO CHACÓN, YULIMAR PEÑALOZA LEAL, LUIS EUSEBIO PEÑALOZA QUINTERO, JESÚS HERNÁNDEZ RAMÓN, ROSALINA MAYORGA DE HERNÁNDEZ, FANNY JOSEFINA CALVO RIVERO, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V- 5.742.869, V-6.739.909, V.- 16.420.831, V.- 4.829.743, V.- 23.160.045, V.- 3.009.080 y V.- 17.436.631, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Testimoniales: Del ciudadano ANDREAS JOACHIM MARTENS VAN HOOVEN, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula No. V- 5.645.382. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció el referido ciudadano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS AGROPECUARIOS LAS LAGUNAS no contesto la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la audiencia de juicio oral y pública. Al respecto, debe señalarse que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 135 establece que: “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante” y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada que compareció a la audiencia preliminar de instalación con las pruebas aportadas la fecha de ingreso, egreso indicadas por el demandante, el cargo desempeñado por el actor, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados, deben tomarse la fecha de ingreso, egreso, el cargo desempeñado por el actor, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados indicados por el actor en el escrito de demandada que dio inicio al presente proceso.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano JOSÉ ISIDRO SALAZAR, los siguientes conceptos:

1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs.15.305,27., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones y Bono Vacacional: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajador de dichos períodos vacacionales, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.9.193,14., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 01/05/2010 al 01/05/2011 15 7 Bs 92,86 Bs 1.950,06
Del 01/05/2011 al 01/05/2012 16 16 Bs 92,86 Bs 2.971,52
Del 01/05/2012 al 01/05/2013 17 17 Bs 92,86 Bs 3.157,24
Del 01/05/2013 al 01/09/2013 18/12*4=6 18/12*4=6 Bs 92,86 Bs 1.114,32
Bs 9.193,14

3) Participación en los beneficios: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.5.147,95., tal como se evidencia en cuadro anexo.
Participación en los beneficios- utilidades
Período Días Salario Diario Total
Al 31/12/2010 15/12*8=10 Bs 46,91 Bs 469,10
Al 31/12/2011 15 Bs 51,61 Bs 774,15
Al 31/12/2012 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Al 01/09/2013 30/12*8=20 Bs 92,86 Bs 1.857,20
Bs 5.147,95

4) Diferencia Salarial: Conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.638,64., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Diferencia Salarial
Período Salario Minimo Salario Devengado Diferencia
May-10 Bs 1.223,89 Bs 1.064,23 Bs 159,66
Jun-10 Bs 1.223,89 Bs 1.064,23 Bs 159,66
Jul-10 Bs 1.223,89 Bs 1.064,23 Bs 159,66
Ago-10 Bs 1.223,89 Bs 1.064,23 Bs 159,66
Bs 638,64

5) Beneficio Alimentación: Al no haber demostrado su pago, conforme al artículo 19 de la Ley Programa Alimentación vigente, le corresponden la cantidad de Bs.28.067,00., tal como puede observarse en el siguiente cuadro.

Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota Monto
May-11 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Jun-11 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Jul-11 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Ago-11 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Sep-11 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Oct-11 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Nov-11 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Dic-11 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Ene-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Feb-12 29 Bs 31,75 Bs 920,75
Mar-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Abr-12 30 Bs 31,75 Bs 952,50
May-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Jun-12 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Jul-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Ago-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Sep-12 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Oct-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Nov-12 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Dic-12 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Ene-13 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Feb-13 28 Bs 31,75 Bs 889,00
Mar-13 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Abr-13 30 Bs 31,75 Bs 952,50
May-13 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Jun-13 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Jul-13 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Ago-13 31 Bs 31,75 Bs 984,25
Sep-13 30 Bs 31,75 Bs 952,50
Bs 28.067,00

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISIDRO SALAZAR en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS AGROPECUARIOS LAS LAGUNAS, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la COOPERATIVA SERVICIOS AGROPECUARIOS LAS LAGUNAS a pagar al demandante ciudadano JOSÉ ISIDRO SALAZAR la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.58.352,00.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 01/09/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el 15/04/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Octubre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García. La Secretaria.
Abg. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.