REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000092

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.230.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.433., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de la Región Andina.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, centro comercial el Tama, planta baja, sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADA: sociedad mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 16, tomo 1-A, de fecha 08 de enero de 1999, representada por el ciudadano ELINOR JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.005., en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.195.157.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 23, número 8-4, quinta Turiba, barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2014, por el Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira Abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 11 de Febrero de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA, para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el día 31 de Marzo de 2014 y finalizó en fecha 16 de Julio de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 28 de Julio de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el 31 de Julio de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-II-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 21 de febrero de 2013, comenzó a prestar sus servicios como oficial de seguridad para la empresa SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA:
• Que devengó la cantidad de Bs. 4.056,77 mensual;
• Que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de Julio de 2013;
• Que la relación de trabajo duró 5 meses y 10 días;
• Que interpuso el reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira y vista la negativa de cancelarle el monto de sus prestaciones sociales por haber sido despedido injustamente, es que acude a intentar la presente acción, por la cantidad de Bs. 7.620,54.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Solicitud de reclamo, acta y providencia administrativa del expediente número 056-2013-03-01340 de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro, corriente del folio 30 al 35, ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo, acta y providencia administrativa del expediente número 056-2013-03-01340 de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro.
• Copia simple del carnet del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ, corriente al folio 36. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ a la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA.
• Recibos de pago, corrientes del folio 37 al 44, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ por la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA, en las fechas, por los conceptos y en los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Liquidación y copia del cheque emitido por SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA, al ciudadano Carlos Alberto Peña Ramírez, corriente del folio 45 al 47, ambos inclusive. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 45 del presente expediente, al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ por la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA, en la fecha, por los conceptos y por los montos indicados en la documental agregada al presente expediente. En relación a la documental que corre inserta en el folio 46 del presente expediente, por tratarse de documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 47 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banesco Banco Universal), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Notificación emitida por la empresa Seguridad Integral SEGUPRINCA al ciudadano Carlos Alberto Peña Ramírez, corriente al folio 48. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la notificación emitida por la empresa Seguridad Integral SEGUPRINCA al ciudadano Carlos Alberto Peña Ramírez.

2) Testimoniales: Del ciudadano RUTH BEIZABETH BLANCO DE MORENO, NICOLAS ANTONIO CARRASQUEL ESPINOZA Y ERICSON ENRIQUE RAMÍREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula No. V- 12.235.621, V.- 12.711.239 y V.- 17.812.024. Para la fecha y hora de la celebración de audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los referidos ciudadanos.

3) Prueba de informes:
3.1 A la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro, ubicado en el centro Comercial el Tama, avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal:
• Sobre el expediente número 056-2013-03-01340, así mismo, envíe copia certificada de la totalidad del expediente.

Del cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la parte actora promovió solicitud de reclamo, acta y providencia administrativa del expediente número 056-2013-03-01340 de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro, insertos en los folios 30 al 35, ambos inclusive del presente expediente, el cual no fue impugnado.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Recibos de pago correspondientes al año 2013, emitidos por SEGUPRINCA al ciudadano Carlos Peña, corrientes del folio 51 al 58, ambos inclusive. En relación a la documental que corre inserta en los folios 51 al 52, 55 al 58, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ realizados por la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA, en las fechas, por los conceptos y por los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 53 al 54 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Liquidación de prestaciones sociales correspondiente a la finalización de la relación laboral, corriente al folio 59. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ realizado por la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA, en la fechas, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Contrato de trabajo, corriente al folio 60 y 61, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción del contrato de trabajo entre el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ y la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA.
• Comunicación emitida por SEGUPRINCA a residencias Paramillo en fecha 18 de julio de 2013, corriente al folio 62. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA no contesto la demanda interpuesta en su contra. Al respecto, debe señalarse que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 135 establece que: “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SEGUPRINCA la fecha de ingreso, egreso indicadas por el demandante, el cargo desempeñado por el actor, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados, deben tomarse la fecha de ingreso, egreso, el cargo desempeñado por el actora, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados, indicados por el actor en el escrito de demandada que dio inicio al presente proceso.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ, los siguientes conceptos:

1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo el pago recibido por dicho concepto inserto en el folio 59 del presente expediente, le corresponde la cantidad de Bs.1.136,06., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones y Bono Vacacional: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajador de dichos períodos vacacionales, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo el pago recibido por dicho concepto inserto en el folio 59 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.666,06., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto Pagos Total
Del 21/02/2013 al 31/07/2014 15/12*5=6,25 15/12*5=6,25 Bs 135,23 Bs 1.690,32 Bs 1.024,26 Bs 666,06


3) Participación en los beneficios: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo el pago recibido por dicho concepto inserto en el folio 59 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.666,07., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Utilidades
Período Días Salario Diario Monto Pagos Total
Del 21/02/2013 al 31/07/2014 30/12*5=12,5 Bs 135,23 Bs 1.690,32 Bs 1.024,25 Bs 666,07

4) Indemnización por el despido injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 3.981,30 Bs 3.981,30

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA a pagar al demandante ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.449,48.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 31/07/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el17/03/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Octubre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria.
Abg. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.