REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000306
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.915.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 314-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos VIRNA GIRON MALDONADO, NEPTALI BECERRA y TITO GONZÁLEZ ROVIRA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso en fecha 14/04/2009 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes por la abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 38.915, actuando como Co-apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia administrativa No. 314-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos VIRNA GIRON MALDONADO, NEPTALI BECERRA y TITO GONZÁLEZ ROVIRA.
En fecha 18 de Octubre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia No. 955, del 23/09/2010, en virtud del oficio No. TPE-13-614, de fecha 20 de septiembre de 2013, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 23 de Octubre de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, para el día de hoy 20 de Octubre de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 04 de Febrero de 2013, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 38.915, actuando como Co-apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia administrativa No. 314-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos VIRNA GIRON MALDONADO, NEPTALI BECERRA y TITO GONZÁLEZ ROVIRA.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2014.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Deivis Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2013-000306.
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