REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000279
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ÁNGEL ESTEBAN MEDINA RUBIO, titular de la cedula de identidad nº V- 10.169.313.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. GONZÁLO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.328.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 86-03, de fecha 18 de Junio de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 19/01/2004 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN MEDINA RUBIO, titular de la cedula de identidad nº V- 10.169.313, asistido por el abogado GONZÁLO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.328, en contra de la Providencia administrativa No. 86-03, de fecha 18 de Junio de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido.

En fecha 18 de Octubre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia No. 955, del 23/09/2010, en virtud del oficio No. TPE-13-599, de fecha 20 de septiembre de 2013, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 23 de Octubre de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa.


Ahora bien, para el día de hoy 21 de Octubre de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 10 de Julio de 2012, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN MEDINA RUBIO, titular de la cedula de identidad nº V- 10.169.313, asistido por el abogado GONZÁLO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.328, en contra de la Providencia administrativa No. 86-03, de fecha 18 de Junio de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2014.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Deivis Estarita


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2013-000279.