REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes trece (13) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO N° SP01-L-2013-000744

En el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2013-000744, en demanda que sigue el ciudadano JOSÉ MIGUEL VEGA, en contra de la Sociedad Mercantil LA FONTANA C. A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el Secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia de ambas partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la sentencia Nº 1184 del 08/10/09, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero López, declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EXTINCION DEL PROCESO intentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL VEGA, en contra de la Sociedad Mercantil LA FONTANA C. A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exime de condenatoria en costas a la parte demandante por cuanto la condición de trabajadores de los demandantes no se llegó a dilucidar en la presente controversia y ellos alegaron devengar menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de la interposición de la demanda. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García El Secretario,


Abg. Daniel Guerrero