|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000279

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ URBINA, identificado con la cédula Nro.V-17.503.756

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR LEONARDO CHACON Y DAVID MARCEL MORA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.66.905 y 52.882

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRODUCTOS DE BELLEZA C.A. (PROBELCA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MIREYA VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.269,

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 3 de octubre de 2014, a las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora los apoderados judiciales abogados CESAR LEONARDO CHACON Y DAVID MARCEL MORA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.66.905 y 52.882 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ADA MIREYA VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.269, quienes solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente el Tribunal visto que el petitorio es conforme al principio de acceso a la justicia, apertura de seguidas la misma: En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte actora la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.95.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.69977043 de la cuenta corriente Nro. 0137-0027-31-000977043 contra el Banco Sofitasa. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Parte Demandada,

El Secretario,