REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2008-000593

INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESCALONA, JEAN CARLOS SANCHEZ, ARMANDO ANTONIO CONTRERAS, RAMON ROJAS AVENDAÑO, ARGENIS CHAUSTRE, WILLIAM GUERRERO BAUTISTA, JOSE ARISMENDY BUITRAGO, ELIAS HERRERA Y LUIS GINIS MOLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS JAUREGUI C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: LEONIDAS GALLEGO LATORRES, PABLO ANTONIO ARANGURE, JACINTO CORREA, JOSE CELESTINO MARQUEZ, JOSE ANTONIO VERA, BELKYS ZAMBRANO Y PABLO CONTRERAS, sucesores de NESTOR IVAN CONTRERAS, JAIRO NOVA BARRERA, LUIS ALBERTO RIVERA, CESAR AUGUSTO JIMENEZ, WUILMER PERNIA PARRA, ANTONIO JOSE ZAMBRANO, JESUS MARIA SANCHEZ, GENRY URBINA ARIAS, FELIPE ANTONIO ZAMBRANO, LUIS ORLANDO TOLOZA JAIMES, JOSE JESUS ROSALES, FRANKLYN MARQUEZ MOLINA, SIXTO BAUTISTA MOLINA, GONZALO ROSALES ROJAS, DENIS CHAUSTRE SIERRA, JAIRO SABINO VALBUENA, MANUEL MOLINA DUARTE, AMADEO PERNIA PEREZ, PEDRO AVILIO SANCHEZ, NELSO ROBERTO HERNANDEZ, ERNESTO ENRIQUE YAÑEZ, MARCOS NOVA BARRERA, JUSTO GABRIEL ROA, FELIX ANTONIO JIMENEZ, JOSE LUIS CAÑAS, RAFAEL ARCANGEL ESCALANTE, TIMOLEÓN ACERO, JOSE JAIRO ROA Y YHON JAITO SULBARAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUENCA ESPINOZA Y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.24.472 y 115.878
MOTIVO: RESOLUCION DEL MONTO DEFINITIVO A EJECUTAR


En la oportunidad de la ejecución del fallo se designó como experto encargado de practicar la experticia complementaria del fallo al Dr. Luis Guillermo Patiño, identificado con la cédula Nro.V-3.618.158, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nro.6.053, una vez realizada la misma, fue parcialmente impugnada, asunto que culminó resolviéndose de conformidad al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en ese caso se nombrarán dos expertos más para que asesoren al Juez, sobre el asunto.

En tal sentido se designó a las expertos contables Licenciadas ALBA MARINA LABRADOR MORA Y ROSALBA BIANQUI BUSTOS, identificadas con las cédulas Nos.V- 4.628.353 y V- 5.031.514, quienes cumpliendo con la misión encomendada por el Tribunal, en relación a los dispuesto al precitado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a asesorar en forma oral y en forma escrita a esta Juzgadora, y estando en el lapso procesal correspondiente, se pasa a determinar el monto definitivo a ejecutar.

En fecha 2 de abril de 2014, los apoderados judiciales de la demandada Expresos Jáuregui C.A. abogados Leoncio Cuenca Espinoza y Alejandro Cuenca Figueredo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.472 y 115.878 interpusieron recurso de reclamo o escrito de impugnación de experticia, alegando que el mismo está fuera de los límites de la sentencia dictada, pues existe exceso de errores de transcripción en el salario que determinó la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 18 de noviembre de 2013 como base de cálculo para el cómputo del día domingo , de las vacaciones y bono vacacional, de las utilidades, la antigüedad y consecuencialmente los intereses de mora y las indexaciones.

Ahora bien, una vez verificadas por este Tribunal las referidas denuncias se determinó que el informe pericial presentado por el Dr. Luis Guillermo Patiño, incurrió efectivamente en error de transcripción de los salarios diarios devengados por los trabajadores, lo cual originó la alteración de los cálculos de los conceptos laborales condenados.

Del asesoramiento rendido por las Licenciadas ALBA MARINA LABRADOR MORA Y ROSALBA BIANQUI BUSTOS en fecha 14 de octubre de 2014, se observa que una vez efectuados nuevos cómputos, se modificó la base de cálculo utilizada como salario diario para el cálculo de todos los conceptos ordenados, tales como día domingo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad en apego a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 18 de noviembre de 2013, y asimismo en apego a lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira en sentencia de fecha 20 de junio de 2014.

En razón a que en el trabajo consignado por las expertas antes mencionadas se tomó como base de cálculo los salarios exactos indicados por la Sala de Casación Social en la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 y asimismo indicaron la forma por la cual se calculó el salario integral utilizado para el cómputo de la antigüedad; quedaron corregidos los cálculos efectuados en el informe pericial inicial, en los puntos señalados por el reclamante, en tal virtud este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA determina que en la presente causa el monto total a ejecutar es la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 12/100 (Bs.4.808.628,12), discriminados de la siguiente manera:
- Para Luis Alberto Escalona Higuera Bs.521.719,38
- Para Jean Carlos Sánchez Carrero Bs.150.563,74
- Para Armando Antonio Contreras Bs.461.852,22
- Para Ramón Rojas Avendaño Bs.812.832,32
- Para Argenis Geovanny Chaustre Bs.395.259,98
- Para William Omar Guerrero Bs.743.218,20
- Para José Arismendy Buitrago Bs.262.346,88
- Para Elías Herrera Márquez Bs.748.843,32
- Para Luis Ginis Molina Pineda Bs.707.524,79
Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de octubre de 2014. Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria