|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000371

PARTE DEMANDANTE: DILIA ESMERALDA BERDUGO GOMEZ, identificada con la cédula Nro.V-20.516.517

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO

PARTE DEMANDADA: EYMAR ROBERT GUERRERO BARAJAS, identificado con la cédula Nro.V-9.190.257

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 14 de octubre de 2014, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara LA ADMISION DE LOS HECHOS Y CON LUGAR la demanda intentada, por lo que de seguidas pasa a dictar el fallo, haciendo los reajustes que de oficio correspondan en los siguientes términos:
Fecha de Inicio de la relación laboral : 20 de mayo de 2013
Fecha de Terminación de la relación laboral: 30 de noviembre de 2013
Tiempo Laborado: 6 meses

PRIMERO: ANTIGÜEDAD:
Del 20 de mayo de 2013 a agosto 2013: 15 días x Bs. 128,57 = Bs. 1.928,55
De Septiembre 2013 a Noviembre 2013: 15 días x Bs.128,57 = Bs.1.928,55
Sub-total: 3.857,10

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPISO
Bs. 3.857,10

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS

7,5 días x Bs. 114,28 = Bs.857,10

CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
7,5 días x Bs. 114,28 = Bs.857,10

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS
15 días x Bs.114,28 = Bs.1.714,20

TOTAL: Bs.11.142,50 menos Bs. 3.000,oo por concepto de adelantos = Bs.8.142,50
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 50 ctms. (Bs.8.142,50)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29 de septiembre de 2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. En San Cristóbal, a los 14 días del mes de octubre de 2014. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La Parte Actora,

El Secretario,