REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L- 2014-000366

PARTE ACTORA: LEYDI YERISSA ALVAREZ ANGARITA, identificada con la cédula Nro.12.634.655

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.141.557

PARTE DEMANDADA: EKO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el día 31 de agosto de 2011, bajo el Nro.45, Tomo 27-A RMI. Representada por el Director DENNY JAVIER RANGEL ANGARITA, identificado con la cédula Nro.V-13.709.066

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOVAN AMILKAR PLAZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.167
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana LEYDI YERISSA ALVAREZ ANGARITA, identificada con la cédula Nro.12.634.655, asistida por el apoderado judicial abogado DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.141.557 y por la parte demandada se hizo presente el representante legal ciudadano DENNY JAVIER RANGEL ANGARITA, identificado con la cédula Nro.V-13.709.066, cuya representación consta en copia simple del acta constitutiva que consigna en este acto constante de 8 folios, asistido por el abogado JOVAN AMILKAR PLAZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.167,. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora un pago único de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) pagaderos en día viernes 14 de noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman. La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, La Parte Demandada,


La Secretaria,