REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000479

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MENDEZ YUNCOZA, identificado con la cédula Nro.15.242.938
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIELLIE ANDREINA HERNANDEZ ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.136.863.

PARTE DEMANDADA: GURIMETAL CA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 1986, bajo el Nro.60, Tomo 8-A e inscrita posteriormente en el registro Mercantil Tercero del Estado Táchira el día 20 de julio de 1989, bajo el nro. 24, Tomo 32-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO CAMPANA ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.764

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de octubre de 2014, a las 2:00 de la tarde, se hizo presente la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO MENDEZ YUNCOZA, identificado con la cédula Nro.15.242.938, asistido por la abogada DANIELLIE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.136.863 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado de la misma, abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.764 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: renunciamos al lapso de los 10 días otorgados en el auto de admisión para que tenga lugar la audiencia preliminar y pedimos que se adelante la misma. El Tribunal visto que dicho pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad y sencillez que informa el proceso laboral, apertura de seguidas la misma. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 88/100. (BS.25.031,88), pagaderos en este acto mediante cheque Nro.46640219 de la cuenta corriente Nro. 0134 0209 41 2091013833 contra el Banco Banesco C.A. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Se ordena el desglose del instrumento poder consignado por la parte demandada que corre a los folios 25 y 26 del presente expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mora Rivas,
La parte Actora, La Parte Demandada,

La Secretaria