REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204°y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-328.
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES VIVAS RAMIREZ y YAMHARLINS LEONORA PEREZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.406.436 y 15.231.667.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN JOSE FABREGA, inscrito bajo el IPSA Nro: 83.046.
DEMANDADO: FERRECONSTRUCCIONES BARISAN C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: KEYLA LINARES Y ARMANDO DIAZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 159.219 y 38.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes 07 de Octubre de 2014, siendo las 11:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron en representación del demandado con su carácter de Director Administrativo el ciudadano Alfredo Felizola Ferrin, titular de la Cédula de Identidad nro: V-22.645.014, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora MARIA DE LOS ANGELES VIVAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad nro: 13.406.436 que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5O.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha 16-10-2014, ante este Tribunal; para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala el apoderado estar conforme con lo propuesto y que no restaría monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral con respecto a la ciudadana María Vivas. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA y con respecto a la otra parte actora YAMHARLINS LEONORA PEREZ PEREZ, ambas partes señalan que acordaron solicitar otra audiencia con el fin de llegar a un convenio de pago, en este estado el Tribunal acuerda celebrar otra audiencia para el 03-11-2014 a las 10.30am., se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el total de los pagos efectivos. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



Abog. Asistente de la demandada





LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2014-328.