REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-S-2013-000038

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA CARIRA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YECELIA KARINA ROJAS ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.768.
PARTE OFERIDA: GUALFREDO HURTADO VERDUGO, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° C.C-7.886.531.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte actora interesada en impulsar el proceso se verificó el día 07 de octubre de 2013, fecha en que la parte oferente presentó el libelo de la demanda. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 07 de octubre de 2013 actuación realizada por el oferente y desde el 10-10-2013 hecha por este juzgado, ya ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, interpuso la entidad de trabajo AGROPECURIA CARIRA, C.A, a favor del ciudadano GUALFREDO HURTADO VERDUGO, extranjero, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana n° C.C.-7.886.531.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

Dra. Yalena Mora

La Secretaria




Exp. SP01-S-2013-000038