REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-413.
DEMANDANTE: JHON CARLOS CASTAÑEDA OCHOA, titular de la Identidad nro: V- 15.503.387.

APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: HILANDERIA DEL SUR CA.
MOTIVO: COBRO POR DESCUENTOS INDEBIDOS.


En el día de hoy, jueves 16 de Octubre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado YENNY VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el número: 180.771; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada HILANDERIA DEL SUR CA. no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de pruebas 02 folios útiles de escrito pruebas y 17 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: JHON CARLOS CASTAÑEDA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-15.503.387, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 06-04-2012.


Actualmente laborando.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 02 años y seis meses; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario último devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral de Bs.4.251,39.


- Se establece que desde el 23-09-2013 hasta el 13-04-2014 el trabajador tiene un descuento indebido de su salario de Bs.100,00 semanal, lo cual a la fecha de la demanda 12-08-2014 tenían un saldo deudor con el trabajador y por ende le corresponde la cantidad de Bs. 2.400,00.

-- En virtud a ello, la cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores para el trabajador, y que se condenan a cancelar a la parte demandada HILANDERIA DEL SUR CA, para pagarle a la parte actora, es la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.400,00).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, jueves 16 de Octubre del 2014. Años 204° y 155°.


LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA




PARTE ACTORA.



LA SECRETARIA.

Exp-2014- 413.