REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2012-000905

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

Parte demandante: Luis Ángel Daza Rolón, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 21.003.526
Apoderada de la parte demandante: María Milagros Bohórquez Suárez, procuradora del trabajo del estado Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el n. ° 79.155.
Parte demandada: Sociedad mercantil Constructora Geica C. A., representada por la ciudadana Rossy Desiree Ramírez Hernández, venezolana, con cédula n. ° V.- 16.111.121
Apoderado judicial de la parte demandada: No tiene constituido
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 30 de septiembre de 2013, mediante la cual solicita el desglose de la notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de septiembre de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano Luis Ángel Daza Rolón, titular de la cédula de identidad n. V.- 21.003.526, en contra de la Sociedad mercantil Constructora Geica C. A., representada por la ciudadana Rossy Desiree Ramírez Hernández, venezolana, con cédula n. ° V.- 16.111.121. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
La Jueza,

Abg. Luz Haydee Gómez
La Secretaría,