REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000426
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER PARRA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANDREINA PAREDES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE EMERGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada en ejercicio MARIA ANDREINA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.946, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora LUIS JAVIER PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.178.378, por una parte y por la otra la el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA, inscrito en el I.P.S.A. No 15.085, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO DE EMERGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 4 de noviembre de 1980, bajo el nº 13, tomo 17-A, representada por la junta directiva integrada por los ciudadanos: Roberto José Porras, Soraya Coromoto Terán, Albertino Ricardo De Brito y Hubert Arles Zambrano, con el carácter de: Director, Sub-Directora, Tesorero y Ex Director, en su orden, identificados con las cédulas: V-5667.648, V-7.353.530, V-10.158.214 y V-8.101.819, respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 35.000,00), los cuales serán pagados en dos partes; el primer pago se realizara el día 31 de 0ctubre de 2014, por la cantidad de Bs. 17.500,00, y el segundo pago se realizara el día 21 de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 17.500,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE