REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000362
PARTE ACTORA: GILBERTO ROSMIN CHACON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOTAT DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora GILBERTO ROSMINI CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-4.112.819, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada, ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A. No 48.905, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AUTOTAT DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quedando inserto bajo el n.º 41, tomo 17-A, folio 41, de fecha 12 de julio de 2007, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.-3.193.171, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 50.000,00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque de gerencia signado con el No 0001181 de la cuenta No 0134 0384 84 2120210001, a nombre del demanante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA