REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000384
PARTE ACTORA: DENIS ANTONIO ZAMBRANO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIP SECURITY R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves primero (01) octubre de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora DENIS ANTONIO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.517.144, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra la ciudadana ELDA ZULAY CAMARGO PERIVIA, venezolana, con cédula de identidad n.º V.-10.742.215, en su condición de Presidenta de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIP SECURITY R.L, debidamente inscrita en el Registro Público del Segundo del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, bajo el n.º 41, folio 244, tomo 46, de fecha 23/12/2009, domiciliada en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, centro comercial Las Cumbres, local n.º 18, a media cuadra de la iglesia Coromoto, San Cristóbal, estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio INGRID TIBISAY OROZCO, inscrita en el I.P.S.A. No 115.963. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 5.500,00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Venezuela, signado con el No 140005304, de la cuenta corriente 0102-0219-17-0000122920, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE