REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de octubre de 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3606/2013
AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405, 83 ejusdem, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, conforme lo establece los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello previamente observa:
En fecha 23 de Agosto del año 2012, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre inserta a los folios 106 al 112 de las actuaciones de la Pieza VIII de la presente causa, Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 02 de julio de 2013, contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405, 83 ejusdem, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Corre inserta al folio 113 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 02 de Julio de 2013, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 249 al 251 de la causa, auto de fecha 29 de agosto de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 295, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 30 de septiembre de 2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 325 al 333 de la pieza VIII de la causa, riela Informe Diagnóstico y Plan Individual OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10/10/2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refiere ser el tercer hijo de un total de cinco producto de la unión sentimental de sus progenitores. Para antes de su reclusión el adolescente convivía con sus padres y hermanos; describió haber mantenido una relación conflictiva con su padre a causa del maltrato de su parte. Sin embargo relató gozar de buena dinámica con el resto de integrantes de su núcleo familiar. La familia del adolescente vive en situación de pobreza, la segunda hija consume marihuana (cannabis), el progenitor según lo narrado por el adolescente y por lo expuesto en el discurso de la madre en las entrevistas realizadas puede considerarse adicto al consumo de sustancias; lo cual influye en el maltrato que propina a todos los miembros de la familia. Esto puede considerarse factores influyentes en la conducta del adolescente. La desestructura y disfuncionalidad familiar acarrea la deserción escolar el adolescente quien logra aprobar tan solo hasta el 6to grado de educación básica; puesto que aunque es inscrito en la educación media, toma la decisión de no regresar y basado en engaños se lo oculta a la madre. Inicia un patrón de consumo a la marihuana (cannabis) y a la nicotina a la edad de 14 años de edad. Niega cualquier otro hábito psicobiológico. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente recibe visitas de su madre, de su hermana mayor y en dos oportunidades al comienza de su privación fue visitado por su padre. Se encuentra inscrito en actividades académicas en el Liceo “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad de Atención, cursando el 8vo grado de Educación Media. Participa en actividades culturales como integrante del grupo SORAL. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con la progenitora expresa: que la familia está constituida por cinco personas que conviven en el mismo hogar, los cuales residiendo en una vivienda tipo rancho, de procedencia propia; donde el sostén del hogar es compartido entre el tío, padre y la progenitora. La relación de la familia no es muy buena, ya que el núcleo familiar se presenta discusiones verbales y físicas frecuentemente. Actualmente el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora ya que desde su ingreso el padre no lo ha visitado. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando desde preescolar hasta el 6to grado de educación básica y se incorpora al sistema educativo de la entidad. Los factores incidieron al adolescente a realizar el delito cometido, de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por deserción escolar, conductas no operativas amistades de influencias negativas y falta de la figura de autoridad, inestabilidad emocional. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA DE TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización social del adolescente y su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y a su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución en un día laboral. META: Conocer situación socio-económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Concienciar a el adolescente y su familia de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el de Homicidio calificado, robo agravado, detentación de municiones y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: Con un lapso de media hora cada semana en los meses comprendidos entre septiembre 2013 hasta abril 2014. ÁREA PSICOLÓGICA: META: trabajar la internalización e importancia de mantener la erradicación del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales donde se discutan las causas/consecuencias y efectos del consumo de sustancias, en talleres grupales y con talleres de cine foto. TIEMPO: 12 sesiones 1 por cada semana, con participación en talleres grupales y en cine foros cada dos semanas: 02/12/2013 lunes, 03/12/2013 lunes, 16/12/2013 lunes, 23/12/2013 lunes, 30/12/2013 lunes, 06/01/2014 lunes, 13/01/2014 lunes, 20/01/2014 lunes, 27/01/2014 lunes, 03/02/2014 lunes y 10/02/2014 lunes. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 6 sesiones individuales: 17/02/2014 viernes, 07/03/2014 viernes, 21/03/2014 viernes, 28/03/2014 viernes, y 02/04/2014 viernes. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 6 sesiones: 09/04/2014 miércoles, 16/04/2014 miércoles, 23/04/2014 miércoles, 30/04/2014 miércoles, 05/05/2014 lunes, y 12/05/2014 lunes. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 6 sesiones de 20min c/u: 19/05/2014 lunes, 26/05/2014 lunes, 06/06/2014 viernes, 13/06/2014 viernes, 20/06/2014 viernes y 27/06/2014 viernes. META: Chequear, monitorear y registrar el avance obtenido y/o alcanzado por el adolescente en cuanto a las metas planteadas. ESTRATEGIA: A través del chequeo de la conducta del adolescente en las diferentes actividades y las distintas áreas de desarrollo del mismo en la Entidad, en sesiones individuales analizando el discurso del adolescente. TIEMPO: 5 sesiones de 20min c/u: 03/07/2014 jueves, 10/07/2014 jueves, 17/07/2014 jueves, 24/07/2014 jueves y 31/07/2014 jueves. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Inicio en el mes de Octubre año escolar 2013-2014. Los días lunes, miércoles y viernes en un horario de 7:30am a 12:00m. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como básquet, voleibol, pelota de goma, futbol sala. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días miércoles y viernes de 2:00pm a 3:00pm. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad, el día miércoles de 3:30pm a 4:00pm. META: Impulsar al adolescente n el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así continuar con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8am a 11:30.
Al folio 356 al 358 de la pieza VIII de la causa, riela Informe Psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: INFORME PSICOLÓGICO: Se trata de joven adolescente de 15 años de edad, quien se presenta vestido y arreglado de forma informal (uniforme deportivo) de acuerdo a las exigencias del lugar donde se encuentra, al momento de la entrevista se muestra ubicado en tiempo y espacio, eutimico y abordable, psicomotricidad, memoria y lenguaje acorde a su nivel social y cultural, movimientos acordes a su lenguaje verbal. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Para el momento de la valoración psicológica demostró: primeramente ser proveniente de una familia humilde de bajos recursos económicos, de un padre con problemas conductuales (maltratador) quien para el joven consume sustancias psicotrópicas (cocaína), una madre sumisa (maltratada), que aun siendo maltratada por su padre actualmente convive con él. Joven motivo sentimentalmente quien trato de ingresar y ser aceptado en grupos sociales con conductas desapegadas a los reglamentos de la ley, que a temprana edad se involucró en hechos delictivos para tomar un buen puesto dentro de su grupo de pares. Dentro de la aplicación de los instrumentos psicológicos proyectivos se evidencia; bloqueo emocional, defensa de la figura materna, dificultad en las relaciones interpersonales, bajo autoestima, intolerancia a la frustración, fuerte tenencia a la agresividad, inseguridad del medio que lo rodea, dispersión del pensamiento, dificultad para controlar impulsos en momentos de rabia, hostilidad frente al mundo, negación de si mismo rasgos paranoides siendo todos estos relevantes la situación en la cual ha sido criado el joven y a la que está viviendo actualmente (Subrayado y Negritas del Tribunal). Así mismo impresiono no importarle lo que piense su padre y se niega a recibirlo e integrarlo en las actividades que se ofertan en la entidad, asume el consumo de estupefacientes desde hace aproximadamente dos años. Adolescente que transita por una situación emocional difícil y que aún no se encuentra en condición para ser reincorporado a la sociedad, ya que aún se le dificulta la adaptación a las normas, tornándose frustrado frente al trabajar con su madre quien es la idónea para el acompañamiento dentro del proceso reeducativo, le brinde una mejor opción de vida al momento de egreso ya que aun afectivamente necesita de la estabilidad y seguridad de su madre (Subrayado y Negritas del Tribunal). SUGERENCIAS: Que el joven continué cumplimiento con la asistencia psicológica, y en actividades que le ayuden a fortalecer potenciales positivos para una mejor reeducación. Igualmente que la madre se incorpore a las visitas y a la escuela de padres que se efectúa en la entidad, espacio diseñado para la orientación.
Al folio 359 al 365 de la pieza VIII de la causa, riela Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de: ÁREA SOCIAL: OBJETIVOS: Infundir al adolescente acerca del valor a la vida, el respeto hacia el derecho de las demás persona, como también logre un cambio significativo a través del interés que tenga en cumplir sus expectativas. Indispensable para mejorar su calidad de vida. ESTRATEGIAS: Orientar con los valores de: -Responsabilidad respeto; -Actividades como: sesiones, educativas; -Conversatorios con respecto al valor que tiene la vida. RECURSOS: -Adolescentes. –Familia. –Equipo Técnico. –Profesionales Invitados. METAS: Sensibilizar al adolescente de su nuevo rol que le toca asumir en su reinserción social; Que pueda demostrar que con interés personal, se logra alcanzar todo en la vida. LAPSOS: A partir de la implementación del Plan Individual durante la permanencia del adolescente en la Entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: OBJETIVOS: Atención psicológica al joven adolescente, con el objeto de abordar cualquier tipo de trastornos que pueda estar asociado al ilícito cometido (Trastorno Disocial de la Personalidad) y que altere significativamente su interacción social, familiar y personal, así como también el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas siendo estas las principales causas de comportamientos inadecuados dentro y fuera del hogar. ESTRATEGIAS: Psicoterapia Individualizada. Psicoterapia Grupal. Orientación psicológica a la madre, por medio de la escuela para padres un espacio diseñado para la atención especializada. Actividades de fortalecimiento de la autoestima; conversatorios premios. RECURSOS: Humano; Psicológica del equipo técnico de la entidad. Representante hermanas y adolescente. Material: lapíz, papel, test psicológicos. METAS: Lograr en el joven la concientización del ilícito cometido el cual trajo para su vida consecuencias significativas en su relación interpersonal. Rescatar aquellos valores familiares fundamentales para el sano desarrollo del joven, los cuales sena fracturados por la inadecuada comunicación y control familiar. Alcanzar que el joven haga uso adecuado de sus tiempos libres en actividades que contribuyan a un mejor crecimiento personal. Conseguir mediante terapias familiares la concientización de la responsabilidad y el cumplimiento de roles de la madre del joven como figura de protección y autoridad dentro del hogar, abordar de forma individual al padre con el propósito de tratar conductas correctivas inadecuadas que ha implementado (maltrato familiar). LAPSOS: Al iniciarse la implementación del plan individual se prolongara durante el tiempo en que el adolescente permanezca cumpliendo su sanción, en la Entidad de Atención. ÁREA EDUCATIVA: OBJETIVOS: Aplicar estrategias de aprendizaje que le permita al adolescente: la inserción escolar en el sistema educativo de educación media general, a través del convenio de libre de escolaridad con la Entidad de Atención. ESTRATEGIAS: Estudio sobre los aspectos formales de la escritura; reglas ortográficas; Dramatización sobre la comunicación como expresión cultural humana, relacionada con los valores familiares; Ejercicios de matemáticas; Socialización sobre ciencias sociales; Realización de ejercicios prácticos en el paquete de oficina. RECURSOS: Humanos y Materiales. METAS: Que el adolescente se motive hacia la realización de actividades pedagógicas que le permitan afianzar sus conocimientos y lograr que alcance un grado de instrucción superior al actual. Que el adolescente continué la prosecución escolar, cuando se incorporado a la sociedad. LAPSOS: A partir del cumplimiento del plan individual y durante la permanencia en el centro de atención. ÁREA DEPORTIVA: OBJETIVOS: Enseñar al adolescente las herramientas a través de acciones que logren el desarrollo del deporte y cultura para mejorar su calidad de vida. ESTRATEGIAS: Aplicar técnicas deportivas como el futbol y otras. Talleres. Proyección de películas. Conversatorios y otros. RECURSOS: Materiales. METAS: Desarrollar en el adolescente el interés por las actividades deportivas y culturales para un disfrute de su tiempo libre, para un cambio positivo en la sociedad mediante el deporte. LAPSOS: Durante la permanencia en la entidad de Atención. ÁREA DE FORMACIÓN CIUDADANA Y PREMILITAR: OBJETIVOS: Desarrollar en el adolescente el conocimiento básico a la formación ciudadana, a través de la práctica premilitar. ESTARTEGIAS: Cumplimiento, control y observación de la rutina diaria; Prácticas instrucción premilitar. RECURSOS: Adolescentes, coordinador y maestros guías. METAS: Que el adolescente adquiera una disciplina, como base para su formación integral; Concientizar en los valores como el respeto, la moral y sentimiento patrio; Desarrollar el sentido de pertenencia coordinación, trabajo en equipo entre otros. LAPSOS: Durante la estadía en la Entidad de Atención. ÁREA SOCIO-PRODUCTIVA: OBJETIVOS: Proyectar al adolescente a la vida socio-productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales. ESTRATEGIAS: Elaboración de producto, trabajo de campo, fabricación de bloques y aprendizaje de construcción. RECURSOS: Adolescente, facilitadores, materia prima, utensilios. METAS: Generar en el adolescente un aprendizaje integral, en consonancia con los diferentes proyectos a desarrollar. Lograr una visión diferente durante su permanencia en la entidad y al momento de su egreso obtenga una fuente de ingresos para el sustento del grupo familiar.
Al folio 395 al 407 de la pieza VIII de la causa, riela constancia Plan Individual e Informe Individual e Informe Evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03-03-2014, en la cual se deja constancia de: OBJETIVOS DEL PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: OBJETIVO NRO. 01: INFUNDIR AL ADOLESCENTE ACERCA DEL VALOR A LA VIDA, EL RESPETO HACIA EL DERECHO DE LAS DEMÁS PERSONAS, COMO TAMBIÉN LOGRE UN CAMBIO SIGNIFICATIVO A TRAVÉS DEL INTERÉS QUE TENGA EN CUMPLIR SUS EXPECTATIVAS. INDISPENSABLE PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA: El adolescente viene trabajando con valores, haciéndose énfasis en el valor, respeto esencial para ir alcanzando madurez con sus responsabilidades, estrategias a las cuales el adolescente viene asumiendo con responsabilidad. Sin embargo los avances en este objetivo han sido lentos, ya que falta la incorporación de la familia, factor fundamental para trabajar mancomunadamente en la reinserción social y preparación de un plan de egreso satisfactorio donde haga conciencia de la falta cometida. En cuanto al apoyo familiar se refiere que la madre mantiene comunicación constante vía telefónica con su hijo y trabajadora social de la Entidad, quien gestionó con esta representante asistir por lo menos una vez al mes a la visita familiar, al igual que al programa de orientación para el fortalecimiento de valores que se lleva a cabo en esta Entidad los días miércoles de cada semana. La madre se comprometió a cumplir y se espera su asistencia para el día 05/04/2014. OBJETIVO NRO. 2. ATENCIÓN PSICOLÓGICA AL JOVEN ADOLESCENTE, CON EL OBJETO DE ABORDAR CUALQUIER TIPO DE TRASTORNOS QUE PUEDA ESTAR ASOCIADO AL ILÍCITO COMETIDO (TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD) Y QUE ALTERE SIGNIFICATIVAMENTE SU INTERACCIÓN SOCIAL, FAMILIAR Y EPROSNAL, ASÍ COMO TAMBIÉN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES SIENDO ESTAS LAS PRINCIPALES CAUSAS DE COMPORTAMIENTOS INADECUADOS DENTRO Y FUERA DEL HOGAR: Se trata de joven quien durante su permanencia bajo el cumplimiento de su plan individual y de las metas a cumplir en el proceso reeducativo, para el área psicológica se han alcanzado poco avances significativos los cuales se han visto observado durante su exploración y valoración psicológica mostrando falta de interés hacia las actividades cumpliendo lo asignado pero no motivado a ejecutarlo cada día mejor, bajos niveles de estima, predisposición negativa frente a los hechos o acontecimientos estresares, lo cual es característico a su Trastorno Disocial a la Personalidad, aun no alcanza la canalización y concientización de las conductas negativas que lo condujeron al incumplimiento de la ley, igualmente en su área familiar se evidencia ausencia de los representantes en el proceso de acompañamiento producto a la distancia en la cual se encuentra. Por otra parte es de notar que a pesar de los avances logrados estos no son suficientes para dar garantía de una reincorporación favorable para el joven y su ambiente social, ya que existen antecedentes relevantes en su proceso conductual los cuales podrían ser factores de reincidencia en otro delito, por lo que se recomienda primeramente a los representantes del joven su participación en el programa de orientación familiar con el fin de abordar conductas de maltrato dentro del grupo familiar por parte del padre y la conducta sumisa por parte de la madre concurriendo estos hechos como un posible factor desencadenante de la conducta disocial del joven (Subrayado y negrita del Tribunal). OBJETIVO NRO. 03: APLICAR ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE QUE LE PERMITA AL ADOLESCENTE LA REINSERCIÓN ESCOLAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL, A TRAVÉS DEL CONVENIO LIBRE DE ESCOLARIDAD CON LA ENTIDAD DE ATENCIÓN: El adolescente ingresa a esta Entidad con octavo grado de educación media general en cuanto a su objetivo de su plan ha mantenido y afianzado sus conocimientos a través de las estrategias aplicadas por el docente en las distintas áreas educativas, en cuanto a su comportamiento es acorde con edad cronológica, cumple con las normas de la entidad. OBJETIVO NRO. 04: ENSEÑAR AL ADOLESCENTE HERRAMIENTAS DE FUTBOL, A TRAVÉS DE ACCIONES QUE LOGREN EL DESARROLLO DE ESTA DISCIPLINA AL IGUAL QUE LA CULTURA, PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA: El adolescente se le han aplicado las estrategias planificadas, a las cuales ha prestado mucho interés y se está perfeccionando en su deporte preferido el futbol ha mejorado y desarrollado su habilidad, capacidad y destreza. Mantiene buena disciplina dentro y fuera de la cancha, cumple con todas las tareas orientadas, al igual mantiene buena relación con sus compañeros y trabajadores del centro. OBJETIVO NRO. 05: DESARROLLAR EL CONOCMIENTO BÁSICO A LA FORMACIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA PREMILITAR: El adolescente ha demostrado tener buen desenvolvimiento en el aprendizaje de formación y disciplina, colocando en práctica los conocimientos de valores y principios que se les han inculcado, colaborador al momento de trabajar en equipo, lo que lo hace desarrollar la capacidad de ser muy participativo, dando a demostrar tener constancia y perseverancia para lograr las cosas de manera tal que ha venido moldando su conducta para bien. OBJETIVO NRO. 06: PROYECTAR AL ADOLESCENTE A LA VIDA SOCIO-PRODUCTIVA A TRAVÉS DEL MODELO DE DESARROLLO ENDÓGENO Y EL COOPERATIVÍSMO MEDIANTE SU ATENCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO DE CONSEJOS COMUNALES: El adolescente ha logrado un aprendizaje satisfactorio demostrando interés en cada una de las partes de las unidades productivas, principalmente en la siembra de rubros aplicando habilidades y destrezas en cada uno de los cursos, atento a las clases para conseguir un oficio que le permita en un futuro ponerlo en práctica, maneja un vocabulario adecuado dentro del área. CONCLUSIONES: El adolescente favorablemente se viene adaptando a las normas de la entidad, cumple con las actividades asignadas. Pero debe continuar perfeccionándose en cada uno de los objetivos para afianzar las herramientas que le permitan reinsertarse positivamente a la sociedad (Subrayado y negrita del Tribunal). RECOMENDACIONES: Continuar recibiendo la atención integral del equipo técnico; Que la madre se incorpore al programa de orientación de fortalecimiento de Valores de la Entidad (Escuela para Padres). PLAN INDIVIDUAL: ÁREA SOCIAL: OBJETIVOS: Infundir al adolescente acerca del valor a la vida, el respeto hacia el derecho de las demás personas, como también logre un cambio significativo a través del interés que tenga en cumplir sus expectativas. Indispensable para mejorar su calidad de vida. ESTRATEGIAS: Orientar con los valores de: -Responsabilidad, respeto; -Actividades como: sesiones educativas; -Conversatorios con respecto al valor que tiene la vida. RECURSOS: Adolescente, familia, equipo técnico, profesionales invitados. METAS: Sensibilizar al adolescente en su nuevo rol que le toca asumir en su reinserción social; Que le pueda demostrar que con interés personal, se logra alcanzar todo en la vida. LAPSOS: A partir de la implementación del Plan Individual durante la permanencia del adolescente en la Entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: OBJETIVOS: Atención psicológica al joven adolescente, con el objeto de abordar cualquier tipo de trastornos que pueda estar asociado al ilícito cometido (Trastorno Disocial de la personalidad) y que altere significativamente su interacción social, familiar y personal, así como también el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes siendo estas las principales causas de comportamientos inadecuados dentro y fuera del hogar. ESTRATEGIAS: Psicoterapia individualizada. Psicoterapia grupal. Orientación psicológica a la madre, por medio de la cual para padres un espacio diseñado para la atención especializada. Actividades de fortalecimiento de la autoestima; conversatorios premios. RECURSOS: Humano psicológica del equipo técnico de la entidad. Representante hermanas y adolescente. Material. METAS: Lograr en el joven la concientización del ilícito cometido el cual trajo para su vida consecuencias significativas en su relación interpersonal. Rescatar aquellos valores familiares fundamentales para el sano desarrollo del joven, los cuales sean fracturados por la inadecuada comunicación y control familiar. Alcanzar que el joven haga uso adecuado de sus tiempos libres en actividades que contribuyan a un mejor crecimiento personal. Conseguir mediante terapias familiares la concientización de la responsabilidad y cumplimiento del roles de la madre del joven como figura de protección y autoridad dentro del hogar, abordar de forma individual a padres con el propósito de tratar conductas correctivas inadecuadas que ha implementado (maltrato familiar). LAPSOS: Al iniciarse la implementación del plan individual se prolongara durante el tiempo en que el adolescente permanezca cumpliendo su sanción en la Entidad de Atención. ÁREA EDUCATIVA: OBJETIVOS: Aplicar estrategias de aprendizaje que le permita al adolescente la inserción escolar en el sistema educativo de educación media general, a través del convenio de libre escolaridad con la Entidad de Atención. ESTRATEGIAS: Estudio sobre los aspectos formales de la escritura, Dramatización sobre la comunicación como: expresión cultural humana, relacionada con los valores familiares; Ejercicios de matemáticas; Socialización sobre ciencias sociales; Realización de ejercicios prácticos en el paquete de oficina. RECURSOS: Humanos y materiales. METAS: Que el adolescente se motive hacia la realización de actividades pedagógicas que le permitan afianzar sus conocimientos u lograr que alcance un grado de instrucción superior al actual; Que el adolescente continué la prosecución escolar, cuando sea incorporado a la sociedad. LAPSOS: A partir del cumplimiento del plan individual y durante la permanencia en el centro de atención. ÁREA DEPORTIVA: OBJETIVOS: Enseñar al adolescente las herramientas a través de acciones que logren el desarrollo del deporte y cultura para mejorar su calidad de vida. ESTRATEGIAS: Aplicar técnicas como futbol y otras. Talleres. Proyección de películas, conversatorios y otros. RECURSOS: Materiales. METAS: Desarrollar en el adolescente el interés por las actividades culturales y deportivas, para un disfrute de su tiempo libre, para un cambio positivo en la sociedad mediante el deporte. LAPSOS: Durante la permanencia en la Entidad de Atención. ÁREA FORMACIÓN CIUDADANIA Y PREMILITAR: OBJETIVOS: Desarrollar en el adolescente el conocimiento básico a la formación ciudadana a través de la práctica premilitar. ESTRATEGIAS: Cumplimientos, control y observación de la rutina diaria. Prácticas instrucción pre militar. RECURSOS: Adolescentes, coordinador y maestros guías. METAS: Que el adolescente adquiera una disciplina como base para su formación integral. Concientizar en los valores como el respeto, la moral, y sentimiento patrio. Desarrollar el sentido de pertenencia, coordinación, trabajo en equipo, entre otros. LAPSOS: Durante la estadía en la Entidad de Atención. ÁREA SOCIO PRODUCTIVA: OBJETIVOS: Proyectar al adolescente a la vida socio productivo a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales. ESTRATEGIAS: Elaboración de productos, Trabajo de campo y fabricación de bloques y aprendizaje de construcción. RECURSOS: Adolescente, herramientas, materiales. METAS: Generar en el adolescente un aprendizaje integral, en concordancia con los diferentes proyectos a desarrollar. Lograr una visión diferente durante su permanencia en la entidad y al momento de su egreso obtenga una fuente de ingresos para el sustento grupo familiar. LAPSOS: Duración periodos de tres meses: julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre.
A los folios 448 al 458 de la pieza VIII, riela auto de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de mayo de 2014, en la cual se mantuvo la medida privativa de libertad con todos sus efectos, conforme lo previsto en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 504 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de septiembre del año 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: INFORME EVOLUTIVO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en este segundo informe se refleja el cumplimiento de los objetivos del plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y la conducta general asumida durante su estadía en la entidad de atención. Objetivo 1: Infundir al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, acerca del valor de la vida, el respeto hacia el derecho de las demás personas, como también logre un cambio significativo, a través de interés que tenga en cumplir sus expectativas. Indispensable para mejorar su calidad de vida. Para esta segunda evaluación, se observan en el adolescente algunos avances, a nivel de su personalidad, también muestra mejor actitud, esta más responsable y acata las orientaciones que se han planificado de acuerdo a las estrategias planteadas en este objetivo. La madre poco asiste a las visitas motivado a la distancia y recursos económicos, pero continúa en una constante comunicación vía telefónica con la trabajadora social y con su hijo. Objetivo 2: Atención psicológica al joven adolescente, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, con el objetivo de abordar cualquier tipo de trastorno que pueda estar asociado al ilícito cometido (trastorno disocial de la personalidad), y que también altere significativamente su interacción social, familiar y personal, así como también el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes siendo estas las principales causas de comportamientos inadecuados dentro y fuera del hogar. Para el momento de la valoración psicológica durante su proceso de intervención, el joven ha logrado alcanzar ciertos avances conductuales y comportamientos los cuales han influido con la satisfacción en la concientización de la conducta disocial, por otra parte ha logrado mejoras en la participación activa durante los procesos terapéuticos grupales, evidenciándose más participativo e interesado en la ejecución de las mismas, apreciándose mejoras en el razonamiento, lenguaje corporal y verbal que sostiene durante la interacción con otros. Seguidamente dentro de la exploración familiar, existen carencias en el cumplimento de métodos para la modificación y orientación de está área familiar, la cuál es importante al momento de su egreso, debido a que su representante no acude al programa de orientación familiar ni al comportamiento en visitas, producto a la distancia y a la situación económica, la cual expreso en entrevista realizada, donde expuso que a pesar de no acudir a las orientaciones psicológicas mantiene planes de supervisión y apoyo en todo lo que el joven amerite. Sugerencias: Continuar orientaciones especializadas, en compañía de su madre, siendo esta la figura de motivación para la reincorporación social del joven. Objetivo 3: Aplicar estrategias de aprendizaje que le permita al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la inserción escolar en el sistema educativo de educación media general, a través del convenio de libre escolaridad con la entidad de atención. El adolescente para esta segunda evaluación, ha alcanzado las competencias educativas referentes al grado, lo cual le ha permitido alcanzar positivamente la adquisición de sus conocimientos cumple con sus actividades pedagógicas y mantiene buen comportamiento. Objetivo 4: Enseñar al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, herramientas de futbol, a través de acciones que logren el desarrollo de esta disciplina al igual que la cultura, para mejorar su calidad de vida. Al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se le continúa aplicando las estrategias planificadas, a las cuales ha prestado mucho interés y se ha perfeccionado en su deporte preferido el futbol, ha mejorado y desarrollado su habilidad, capacidad y destreza. Mantiene buena disciplina dentro y fuera de la cancha, cumple con todas las tareas orientadas, al igual mantiene buena relación con sus compañeros y trabajadores del centro. Objetivo 5: Desarrollar en el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el conocimiento básico, a la formación ciudadana a través de la práctica premilitar: el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha demostrado, tener buen desenvolvimiento en el aprendizaje de formación y disciplina, colocando en práctica los conocimientos de valores y principios que le han sido inculcados, colaborador al momento de trabajar en equipo, lo que hace desarrollar la capacidad de ser muy participativo, dando a demostrar tener constancia y perseverancia para lograr las cosas a su manera, tal como ha venido moldando su conducta para bien. Objetivo 6: Proyectar al adolescente a la vida socio productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo consejos comunales. El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha logrado su aprendizaje satisfactorio, demostrando interés en cada una de las áreas de las unidades productivas, principalmente en la siembra de rubros, aplicando habilidades y destrezas en cada uno de los cursos, atento en las clases para conseguir un oficio que le permita en un fututo ponerlo en práctica, maneja un vocabulario dentro del área. Conclusiones: El adolescente, ha logrado algunos avances significativos a nivel de la conducta y viene el cumplimiento progresivamente con todas las actividades que se programan en cada uno de sus objetivos planteados. Sin embargo, debe continuar perfeccionando para su positiva reinserción social familiar. Recomendaciones: Que el adolescente continué su crecimiento personal con el apoyo prestado a través de los programas que se ofrecen en la entidad de atención.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 23 de agosto de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 23 de octubre del año 2014, han permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad; que si bien es cierto, participa en diversas actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que sólo ha logrado algunos avances significativos a nivel de la conducta y con un cumplimiento progresivo con todas las actividades que se programan en cada uno de sus objetivos planteados. Sin embargo, debe continuar perfeccionándose para su positiva reinserción social y familiar; recomendando el equipo técnico de la Entidad de Atención “Cocorote” (varones) del estado Yaracuy: “Que el adolescente continué su crecimiento personal con el apoyo prestado a través de los programas que se ofrecen en la entidad de atención”; por ello, en este orden de ideas, tomando en cuenta igualmente que el hecho punible atribuido, evidenció grave daño a la sociedad; es por lo que, considera quien aquí decide que el adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuyan en su reinserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 02 de julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día jueves veintitrés (23) de abril de 2015, a las 10:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención “Cocorote” (varones) estado Yaracuy, y ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405, 83 ejusdem, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405, 83 ejusdem, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día jueves veintitrés (23) de abril de 2015, a las 10:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención “Cocorote” (varones) estado Yaracuy, y ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.
Causa Penal N° E-3606/2013
ALBJ/gcgc.-