REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves dos (02) de octubre de 2014.
204º y 155º
Causa Penal N° E-3320/2012

AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA AL JOVEN ADULTO:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa se observa en fecha 29 de Abril del año 2013, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Revisó la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; declarando con lugar la solicitud de la defensa y sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 16 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo continuará con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 16 de julio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito; debiendo consignar las constancias respectivas por ante la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión; ante tales circunstancias, este Tribunal, procede a revisar la situación jurídica del prenombrado joven de la siguiente manera:
Al folio 305 de las actas procesales, riela acta de compromiso, mediante el cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en compañía de su defensora, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas.
Al folio 308 de las actas procesales, riela Constancia de Asistencia por ante los Servicios Auxiliares por la Medida de Reglas de Conducta del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de Mayo de 2013, al cual se encuentra anexada Constancia de Residencia y Trabajo.
Al folio 312 de las actas procesales, riela Constancia de Asistencia por ante los Servicios Auxiliares por la Medida de Libertad Asistida del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de Mayo de 2013.
Al folio 313 de las actas procesales, riela Constancia de Asistencia por ante los Servicios Auxiliares por la Medida de Reglas de Conducta del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de Junio de 2013, al cual se encuentra anexada Constancia de Residencia.
Al folio 316 de las actas procesales, riela Constancia de Asistencia por ante los Servicios Auxiliares por la Medida de Libertad Asistida del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de Junio de 2013.
Al folio 317 de las actas procesales, riela Constancia de Asistencia por ante los Servicios Auxiliares por la Medida de Reglas de Conducta del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de Septiembre de 2013.
Al folio 318 de las actas procesales, riela Constancia de Asistencia por ante los Servicios Auxiliares por la Medida de Libertad Asistida del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de Septiembre de 2013.
En auto de fecha 11 de septiembre de 2014, se ordeno librar la boleta de citación del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para el día jueves 02 de Octubre de 2014, a los fines de que informe el motivo de su incumplimiento.
Riela en autos, resulta de la boleta de citación del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a fin de que comparezca con carácter obligatorio al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día 02 de octubre del año 2014; observándose al reverso de dicha boleta que la misma no fue recibida, por cuanto vecinos del sector manifiestan no conocer al joven a notificar.
De la relación antes efectuada, se evidencia de manera clara que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, desde el 16 de septiembre del año 2013, no se ha presentado ante el Servicio de Trabajo Social, ni ante este Tribunal a los fines de continuar con sus obligaciones, para dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas.
En tal sentido, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien, visto el incumplimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 29 de abril de 2013, por cuanto no ha comparecido ante este Tribunal, ni al servicio de trabajo social sin causa justificada, aunado a que la dirección aportada por el mismo ya no le corresponde; por ello, esta operadora de justicia lo DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyo efecto se ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, con el fin que sea ubicado de manera inmediata y dejado a la orden de este Tribunal, y así tomar la medida de aseguramiento necesaria, y así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo indicado en el artículo 163 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal, en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 163 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3320/2012
ALBJ/mang.-