REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves Nueve (09) de Octubre del año 2014
204º y 155º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 12 de Diciembre del año 2013, con la ciudadana S.N.L.S. como víctima, consistente en que: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ofreciera disculpas públicas a la ciudadana S.N.L.S., de igual manera asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se comprometió a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 12 de Diciembre del año 2013, este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, relacionada con el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente S.N.L.S..
En dicha Audiencia de Conciliación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la ciudadana S.N.L.S., en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ofreció disculpas públicas, de igual manera, asumió el compromiso de no volver a agredir ni física, ni verbalmente a la ciudadana S.N.L.S., lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, el imputado se comprometió a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes en conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES hasta tanto el mismo cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 08 de Enero del año 2014 (folio 97); 03 de Febrero del año 2.014 (folio 105); 30 de Junio de 2.014 (folio 140), y 30 de Septiembre del año 2014 (folio 156), en esta última constancia de asistencia a charlas el Trabajador Social dejó constancia que el joven CULMINÓ.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la audiencia de conciliación de fecha 12 de Diciembre del año 2013, cual era que ofreciera disculpas públicas a la ciudadana S.N.L.S., de igual manera asumió el compromiso de no volverlo a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, el imputado se comprometió a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado y visto que en efecto el prenombrado joven cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la victima, en los términos expuestos por el adolescente imputado, por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 12 de Diciembre del año 2013, entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.N.L.S.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese y regístrese.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-4039/2013
MDCSP/manch.-