REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Siete (07) de Octubre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, Martes Siete (07) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y treinta minutos horas de la tarde (12:30 p.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) Abogada Isol Abimilec Delgado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, la Fiscal Decimoséptima (P) Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES y la Secretaria del Juzgado Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.- Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio del funcionario JUAN G PEREZ, detective, adscrito al departamento de Experticia de vehículos, de la sub delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Experticia de Seriales No 712, de fecha 29 de Abril del año 2014. Esta prueba es útil, necesaria para que el funcionario explique que procedimiento utilizó para determinar que tipo de vehículo automotor fue analizado, con el estado de sus seriales y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que es el mismo que conducía el adolescente al momento de su aprehensión. PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.- Se promueve la declaración de los funcionarios ROMAN DELGADO, OFICIAL VILLAMIZAR GERARDO, OFICIAL IBAÑEZ JOSE, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Solicito muy respetuosamente se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente imputado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por la probática y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de las imputadas; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye. Este despacho se reserva el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, solicito se mantenga las medidas cautelares la establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en la Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia, en fecha 16 de Marzo del año 2014. Así mismo, por cuanto se busca crear conciencia en el adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que esta comprobada la participación del mismo en la comisión del hecho delictivo, esta Representante Fiscal solicita se le imponga a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Por último, solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público, quien manifestó: “Buenas tardes, esta Defensa solicita se le informe a mi representado sobre las formas alternativas de prosecución del proceso, y a toda vez esta defensa se acoge al Principio de la comunidad de la Prueba; y una vez oído lo manifestado por mi representado pido se me seda nuevamente la palabra, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cuanto la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal “a” Ejusdem, ASI COMO, LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, preguntándole si deseaba declarar manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso lo siguiente: “Yo asumo los hechos, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, expuso: “Odio lo manifestado por mi representado en cuanto a la admisión de hechos, esta Defensa solicita se le imponga la medida de forma inmediata, así mismo se le levanten las medidas cautelares que fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y por último solicito copias simples de la presente decisión, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en obligaciones y/o prohibiciones que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida, así como, para promover y asegurar su formación integral. CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16 de Junio del año 2014, es decir, las previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente se ordena cerrar la página del libro de presentaciones. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del Acta de la Audiencia Preliminar y de la presente decisión solicitada por la Defensora Pública YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente. SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. SÉPTIMO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y cincuenta minutos del mediodía (12:50 pm).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Siete (07) de Octubre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
DELITOS: Uso de Violencia Contra Funcionario Público
Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA DE JUZGADO: Abg. María Andrea Nava Chaparro
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-4200/2014, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito del día 26 de Agosto del año 2014, recibida en este Juzgado en fecha 27 de Agosto del año 2014 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“En fecha 15 de Marzo del año 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose los funcionarios OFICIAL VILLAMIZAR GERARDO, OFICIAL IBAÑEZ JORGE, adscritos a la Policía del Estado Táchira, centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia, del Estado Táchira, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector Puente Unión Capacho, observaron a un grupo de ciudadanos que conducían varios vehículos tipo motos, dándose a la fuga al observar la presencia policial hacia la calle 05 de Julio, logrando darle alcance en la calle principal de dicho sector, posteriormente, los funcionarios al lograr interceptar a uno de los sujetos, procedieron a hacerle el llamado para que se identificara, de seguidas el sujeto procedió de forma violenta y agresiva lanzar varios golpes a los funcionarios de la comisión policial y con varios improperios en contra de la Comisión actuante, tal y como se desprende del acta policial de fecha 15 de Marzo del año 2014, donde se dejo constancia de: "el mismo haciendo caso omiso abalanzándosele a la comisión policial con golpes y punta pies de manera agresiva y grosera intimidando a la comisión policial escupiéndonos la cara tratándonos con insultos y amenazas tales como (becerro, mama huevo, sapo hijo de puta usted no sabe con quien se esta metiendo yo soy hijo de un Comisario ya van a ver lo que les va a pasar cuando no tengan ese uniforme)....". De igual manera, los funcionarios hicieron uso de la fuerza progresiva para poder evitar las agresiones del adolescente contra los funcionarios actuantes, y lograr neutralizar al adolescente, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 17 años de edad, quien vestía una camisa manga larga color marrón con rayas blancas, pantalón jean de color negro y zapatos de color negro, encontrándose a bordo de un vehículo automotor tipo moto, clase motocicleta, marca keeway, modelo horse, tipo paseo, uso particular, color azul, matricula AG4B50A, serial cuadro 812 K3AC17BM018396, serial de motor KW162FMJ1669164, tal y como se evidencia de acuerdo a la Experticia de Vehículos de Seriales No 712, de fecha 29 de Abril del año 2014, de seguidas los funcionarios actuantes solicitaron información ante el Sistema Siipol, arrojando como resultado que dicho vehículo automotor no se encuentra solicitado. De igual manera quedo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en calidad de aprehendido y fue colocado a la orden de la fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Táchira. Finalmente, se procedió a emanar la orden de inicio de investigación dirigida al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de recabar las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así, arrojar el respectivo acto conclusivo.”
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 26 de Agosto del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 27 de Agosto del año 2014, señalando su pertinencia y necesidad:
PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.- Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio del funcionario JUAN G PEREZ, detective, adscrito al departamento de Experticia de vehículos, de la sub delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Experticia de Seriales No 712, de fecha 29 de Abril del año 2014. Esta prueba es útil, necesaria para que el funcionario explique que procedimiento utilizó para determinar que tipo de vehículo automotor fue analizado, con el estado de sus seriales y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que es el mismo que conducía el adolescente al momento de su aprehensión. PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.- Se promueve la declaración de los funcionarios ROMAN DELGADO, OFICIAL VILLAMIZAR GERARDO, OFICIAL IBAÑEZ JOSE, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Solicito muy respetuosamente se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente imputado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por la probática y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de las imputadas; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye. Este despacho se reserva el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
Por otro lado, solicita se mantenga las medidas cautelares la establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia en fecha 16 de Marzo del año 2014.
Así mismo, por cuanto se busca crear conciencia en el adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que está comprobada la participación del mismo en la comisión del hecho delictivo, esta Representante Fiscal solicita se le imponga a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente.
Igualmente, solicita sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Por último, solicita el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
La Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, expuso: “Buenas tardes, esta Defensa solicita se le informe a mi representado sobre las formas alternativas de prosecución del proceso, y a toda vez esta defensa se acoge al Principio de la comunidad de la Prueba; y una vez oído lo manifestado por mi representado pido se me seda nuevamente la palabra, es todo”.
El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos libre de todo juramento, en forma manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso lo siguiente: “Yo asumo los hechos, es todo”.
La Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, expuso: “Odio lo manifestado por mi representado en cuanto a la admisión de hechos, esta Defensa solicita se le imponga la medida de forma inmediata, así mismo se le levanten las medidas cautelares que fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y por último solicito copias simples de la presente decisión, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los adolescente imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial de fecha 15 de Marzo del año 2014, practicada por los Funcionarios ROMAN DELGADO, OFICIAL VILLAMIZAR GERARDO, OFICIAL IBAÑEZ JOSÉ, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.-Experticia de Seriales No. 712, de fecha 29 de Abril del año 2014, practicada por el Funcionario JUAN G. PÉREZ, detective, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
3.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 20 de Marzo del año 2014, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima Provisorio del Ministerio Público del Estado Táchira.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como presunto perpetrador de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:
Oída la Admisión de los Hechos que realizaran en esta audiencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar al adolescentes y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el adolescente imputado, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado lo declara penalmente responsable de la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es la más idónea para el caso en cuestión; por consiguiente, impone como sanción definitiva al adolescente NELSON YOHEIMER RAMÍREZ MENDEZ, ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en obligaciones y/o prohibiciones que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida, así como, para promover y asegurar su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y así se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16 de Marzo del año 2014, es decir, las previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente, se ordena cerrar la página del libro de presentaciones; y así se decide.
Se acuerdan las copias simples del Acta de la Audiencia Preliminar y de la presente decisión solicitadas por la Defensora Pública YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en obligaciones y/o prohibiciones que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida, así como, para promover y asegurar su formación integral.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16 de Junio del año 2014, es decir, las previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente se ordena cerrar la página del libro de presentaciones.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples del Acta de la Audiencia Preliminar y de la presente decisión solicitada por la Defensora Pública YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
SÉPTIMO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA PENAL: 2C-4200/2014
MDCSP/manch.-