REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 29 de octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 31 de Octubre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.Z.V,; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 18 de abril de 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la ciudadana J.C.Z.V., quien manifestó que denunciaba a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 16 años de edad, ya que ese mismo día cuando se encontraba en el salón de física donde también estaba su hermana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y hablando por teléfono con su mamá, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA escuchó y la agarró a golpes arañándole la cara, por lo que empezó una pelea entre ambas jóvenes forcejeando hasta que el profesor de física R.O. las separó, y las llevo a la seccional de noveno año, y se levantó la incidencia correspondiente.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.-DENUNCIA, de fecha 18 de Abril de 2012, interpuesta por la ciudadana J.C.Z.V. de 19 años de edad quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Adolescente, de 16 años, lo que sucede es que el día hoy me encontraba en el salón de física, en donde también estaban IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien es mi hermana y estudiamos todas en la misma sección, cuando pase por el lado de ella, y me hermana le dijo que como yo nunca me le quedo callada, que me golpeara, en eso salgo del salón y llame a mi representante para que fuera hablar con el director, cuando estaba hablando por teléfono IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA A escucho y me agarro a golpe arañándome la cara, forcejeamos hasta que el profesor de física IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA nos separo, nos llevo a la secciona! de noveno año, se levanto a incidencia, en lo que llego mi representante nos mandaron a la defensoría y luego a la fiscalía - es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso fue hoy a las 9:30 de la mañana en el liceo Doctor Antonio Rómulo Acosta en puente real.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y donde puede ser ubicada la adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque motivo se subsista los ellos que denuncia? CONTESTO: Lo que pasa es que ella es muy alzada y ofende a los demás, pero como yo no me quedo callada ella me tenia aplique, pero como soy mayor de edad no la puedo golpear porque salgo perdiendo ,¬CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si fue amenazada por el adolescentes? CONTESTO: No.-QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted. si denuncio este hecho ante otro organismo? CONTESTO: Solo a la Defensoría Escolar.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si fue lesionada por la adolescente? CONTESTO: Si, me araño la cara.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguien se percato de los hechos que denuncia como se llaman y en donde pueden ser ubicados? CONTESTO: Los compañeros de clase: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que estudia conmigo y el profesor física R.O..- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia?, CONTESTO: NO. - es todo.-
2.-RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-2149, de fecha 18 de Abril de 2012, practicado a la ciudadana J.C.Z.V., del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-0654/12 de fecha 18/04/2012, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: J.C.Z.V., quien presenta al informe medico en el día de hoy le informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA HOY SE APRECIA: ESCORIACIONES MULTIPLES CICATRIZANDO EN REGION SUPERCILIAR IZQUIERDA, MEJILLA DERECHA Y LABIO INFERIOR. NECESITARA MAS O MENOS 05 DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA.
A los folios nueve (09) al diez (10) riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.Z.V; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.Z.V.; ya que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que las mismas arrojan que la imputada probablemente agredió físicamente a la denunciante ocasionándole lesiones que según reconocimiento médico; sin embargo, del resultado de la investigación se evidenció que hasta la fecha no ha sido ubicada la presunta responsable, por cuanto sólo se conoce su nombre y apellido y sólo consta una dirección, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, por lo que a pesar de la falta de certeza no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.Z.V.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.Z.V., de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUDYS SUAREZ CRUZ
SECRETARIA SUPLENTE DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4479/2014
MANG/LMSC.-