REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 154º

Visto el escrito de fecha 22 de octubre del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 27 de octubre de los corrientes, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, establecido en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.E.B.S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:

“En fecha 23 de marzo de 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la ciudadana R.E.B.S., de 44 años de edad quien interpuso denuncia en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las cuales ese mismo día en horas de la madrugada le echaron gasolina a su casa y le prendieron gasolina”

De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de Marzo de 2012, interpuesta por la ciudadana R.E.B.S., de 44 años de edad, quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "En ésta misma fecha, siendo las 03:45 de la tarde, compareció éste Despacho Fiscal, la ciudadana: R.E.B.S., con el fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 o 13 años y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 15 años, el día de hoy a las 1:30 de la madrugada estos adolescente le echaron gasolina a mi casa y le prendieron un fósforo, llamamos a la policía y ellos llegaron hablaron con los representantes de los adolescente, pero no levantaron ningún informe.- es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha dond sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso el fue hoy a las 1:30 de la madrugada en mí casa.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y donde puede ser ubicado la adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , viven Tononó, vía a rubio, al lado de la escuela bolivariana Tonono.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque motivo se subsista los ellos que denuncia? CONTESTO: No tengo ni idea, la señora Rosa Díaz dice que desde hace 15 días ellos tenían esa gasolina, planeando eso, y el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dijo que es que la hermana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le tiene rabia a mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si fue amenazado por estos adolescentes? CONTESTO: No.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si denuncio este hecho ante otro organismo? CONTESTO: llame a la Policía.- SEXTA PREGUNTA ¿Qué policía se presentó en su casa? CONTESTO: La Policía del estado que están Asignados a la casilla policial del pueblito.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguien se percato de los hechos que denuncia como se llaman y en donde pueden ser ubicados? CONTESTO: Mi hijo D.M. de 23 años de edad quien fue que el que apago el fuego y vive en mi casa, después llego mi hermano R.B..- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? No.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dice que la hermana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo obligo hacer eso, y que lo amenaza a el y a la mama de prenderle fuego, es todo.-
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 o 13 años y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de INCENDIO, establecido en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.E.B.S.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se no existe ubicación precisa de los adolescente, desconociéndose así su paradero; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 o 13 años y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 15 años de edad, de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, establecido en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.E.B.S.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, establecido en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.E.B.S; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


CAUSA PENAL N° 2C-4514/2014
MDCSP/manch.-