REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 154º
Visto el escrito de fecha 22 de octubre del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 27 de octubre de los corrientes, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
“Que en fecha 05 de Marzo de 2012, la ciudadana N.P. formula ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del estado Táchira, por los siguientes hechos: Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , adolescente de 16 año de edad, lo que sucede es que el día sábado me encontraba sentada en donde mi vecina la señora N.R. cuando de pronto llego la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a agredirme verbalmente y a quererme golpea, me decía la voy a mandar a matar, va a ver de esta semana no pasa, usted sabe quien soy yo, va amanecer con la boca llena de moscas, y siguió insultándome con muchas groserías, esta joven se la pasa con malas juntas y por tal motivo me da miedo de que me mande hacer algo a mi o a mi familia”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA de fecha 05 de Marzo de 2012, formulada ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del estado Táchira, por la ciudadana: N.P. con el fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone. "Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo que sucede es que el día sábado me encontraba sentada en donde mi vecina la señora N.R., cuando de pronto llegó la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a agredirme verbalmente y a quererme golpear, me decía la voy a mandar a matar, va a ver de esta semana no pasa, usted sabe quien soy yo, va amanecer con la boca la llena de moscas, y siguió insultándome con muchas groserías, esta joven se la pasa con malas juntas y por tal motivo me da miedo de que me mande hacer algo a mi o a mi familia.- es todo”...
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la representantes del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.P.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la presente fecha no hay datos de identificación y ubicación de la denunciada que le permitan al Ministerio Público avanzar con la presente investigación hasta el momento; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.P.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.P.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA PENAL N° 2C-4513/2014
MDCSP/manch.-