REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 154º

Visto el escrito de fecha 22 de octubre del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 27 de octubre de los corrientes, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.A.J.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:

“El día 13 de febrero de 2013, por la ciudadana: N.A.J. formula ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público una denuncia contra su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por cuanto el referido el día 10 de febrero de 2013, en mi casa la agredió físicamente y psicológicamente indica que este le dio un puntapié en la pierna derecha porque el quiso, indica que no había motivo para este hecho...solo ella le manifestó y se puso furioso porque le dijo que dejara las juntas porque lo llevaban con malos consejos, y este le dijo que prefería mil veces a los amigos que a ella, y este le decía VIEJA MALPARIDA, VIEJA MALDITA, OJAL4, SE MUERA ese es la forma que tiene para tratarla desde hace un tiempo”.

De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA de fecha 13 de febrero de 2013, formulada ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público por la ciudadana: N.A.J. quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia manifestó: “En diciembre del año pasado mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me agarró y me dio un puntapié en la pierna derecha, porque el quiso, yo no le dije nada, llegó enfurecido y porque le dije que dejara las juntas porque lo llevaban con malos consejos, el dijo que prefería mil veces a los amigos que a mí, deje eso así y esperé que cambiara, pero el continua tratándome mal, diciéndome VIEJA MALPARIDA, VIEJA MALDITA, OJALA SE MUERA ese es la forma que tiene para tratarme desde hace un tiempo para acá. El domingo 10 de febrero de 2013, aproximadamente a las 11:00 a.m., en mi residencia ubicada encapacho, Libertad, , el me agarró a golpes, me agredió verbalmente, me tomó por el cuello y me estaba ahorcando. Mi otro hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , intervino y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le fue encima con un cuchillo a agredido, entonces el lo que hizo fue defenderme y se agredieron verbalmente y el le dijo maldito sapo si llama a la policía le parto la moto que tiene, duró un rato así pero no pasó mas nada, mi hijo le dijo que no me partiera las cosas a mi porque se las iba a ver con el él...el lunes 11 de este mes, cuando yo llegué del trabajó el me agarró la puerta del cuarto a puntapié y me agarró y me echo agua en toda la casa..me corrió de la casa....es todo" Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron estos hechos? CONTESTO: eso viene sucediendo de un tiempo para acá, pero el día 10 de febrero de 2013, en mi casa me agredió físicamente y psicológicamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas estaban presentes en el momento en fue golpeada?, CONTESTO: mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA vive en la dirección ya señalada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo le ha llegado a lesionar en algún momento? CONTESTO: si en diciembre me dio puntapiés por las piernas y el domingo 10 de febrero de 2013, me estaba ahorcando CUARTA: ¿Diga Usted, este adolescente le ha amenazado? CONTESTO: no me dice que me muera, que ojala me muera. QUINTA PREGUNTA: Diga usted el motivo por el cual se suscitaron estos hechos. CONTESTO: no se, desde que tiene unas malas juntas, el papá murió y dice que fue por mi culpa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado anteriormente estos hechos? CONTESTO: no. SEPTIMA ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Que no me trate mal y que el estudie para tener paz en mi casa. Es todo.
OFICIO 20F190351/2013 de fecha 05 de Marzo de 2013 suscrito por la fiscal auxiliar abogada JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 2774/2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 22/02/2013, y se realizo la Orden de inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como victima N.A.J. siendo este el caso MP 75499-2013.-
INFORME NRO 9700-164-0793 de fecha 13 de febrero de 2013, suscrito por el medico forense DR RAFAEL RAMIREZ, quien evalúo a la victima N.A.J....quien una vez valorada se le diagnostico loo siguiente: EN REGION ANTERIOR DEL CUELLO SITO. (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS: NO HAY.
OFICIO 650/2014, de fecha 15 de agosto de 2014 suscrito por el funcionario SUEPRVISOR AGREADO TSU JOSÉ MARIA CONTRERAS COORDINADOR DE LA ESTACION POLCIAL INDEENDENCIA, quien señala lo siguiente: la presente comunicación tiene como finalidad remitirle Tres (03) citación (resultas) de la citación del ciudadano L.A.C. oficio 1216, Se dialogó con el ciudadano P.C., propietario de dicha vivienda quien nos indicó que el ciudadano citado tenia 05 días que no aparecía desconociendo su paradero..de la citación del ciudadano N.A.J. oficio 1216, Se dialogó con el ciudadano Pe.C., propietario de dicha vivienda quien nos indicó que el ciudadano citado tenía días que no aparecía desconociendo su paradero... de la citación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA oficio 1216, Se dialogó con el ciudadano P.C., propietario de dicha vivienda quien nos indicó que el ciudadano citado tenía días que no aparecía desconociendo su paradero Participación y remisión que hago a usted para su debido conocimiento y demás fines consiguientes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; se le aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.A.J.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto se desprende de la denuncia que el adolescente agredió físicamente a la denunciante, ...sin embargo hasta la fecha se evidencia y existe resultado de la medicatura forense que acredita la existencia de las lesiones que presentó la víctima producto de la agresión ocasionada por su hijo hasta la fecha no se les ha podido ubicar ni a la victima ni al adolescente denunciado lo cual se observa del resultado de sus citaciones y llamadas telefónicas, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente, por ende a pesar de la falta de certeza, para la fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.A.J.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.A.J.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


CAUSA PENAL N° 2C-4512/2014
MDCSP/manch.-