REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 21 de octubre del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 27 de octubre de los corrientes, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:

“En fecha 08 de Marzo de 2012, se presento ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 13 años de edad quien interpuso denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 14 años de edad, manifestando que esta muchacha que estudia con ella 2do año sección "D" en la Unidad Educativa Gral. Juan Vicente Gómez en San Josecito, siempre le dice que la va agarrar, porque siempre la hace quedar mal, y que como ella vive en Los Andes donde hay pandillas que la va agarrar con ellos, y el día de ayer miércoles 07 fue hasta su casa acompañada de la mamá de ella de nombre E.D.C., y de G.V. la mamá de .J.V que tiene como 30 años, y llegó hasta la casa y la trato con malas palabras y comenzó a darle golpes a la puerta de la casa para que se cayera y meterse a darle golpes, y le decía que saliera para pelear con ella, y la amenazó que la iba agarrar la iba a matar, la iba hacer pedacitos, y ahorita el día martes Oriana que estudia 1er año ahí mismo en el liceo le regalo un chip y cuando se lo coloco de repente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA apareció con un grupo de muchachas y muchachos de ahí mismo y le quitó el teléfono celular que le había puesto el chip y se lo llevó, y ayer IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le estaba dando el teléfono celular a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y ella como ya se lo había visto se lo entregó y fue cuando se dio cuenta que no tenía el chip”.

De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 08 de Marzo de 2012, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "Una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 14 años de edad que estudia conmigo 2do año sección "D" en la Unidad Educativa Gral. Juan Vicente Gómez en San Josecito, anda diciendo que me va agarrar, que yo siempre la hago quedar mal a ella, y como ella vive en Los Andes donde hay pandillas que me va agarrar con ellos, y el día de ayer miércoles 07 fue hasta mi casa acompañada de la mamá de ella de nombre E.D.C., y de G.V. la mamá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que tiene como 30 años, y ella Zuleidi llegó hasta la casa y me trato con malas palabras y comenzó a darle golpes a la puerta de la casa para que se cayera y meterse darme golpes, y me decía que saliera para pelear con ella, y me amenazó que me iba agarrar y que me iba a matar, y que me iba hacer pedacitos, y ahorita el día martes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que estudia 1er año ahí mismo en el liceo me regalo un chip y cuando yo se coloque de repente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA apareció con un grupo de muchachas y muchachos de ahí mismo y me quitó el teléfono celular que le había puesto el chip y se lo llevó, y ayer IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le estaba dando el teléfono celular a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y ella como ya me lo había visto me lo entregó a mí y cuando yo fui a ver no tenía el chip. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que denuncia? CONTESTO: Lo de la casa fue el día de ayer miércoles 07 cuando fue a la casa como a las nueve y media de la mañana, y lo de la Unidad Educativa que fue lo del celular el día martes 06 de Marzo de este año, como a las cinco y media de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se llama la adolescente que denuncia, que edad tiene y donde reside? CONTESTO: Ella se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA pero ella estudia conmigo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, porqué razón, causa o motivo la adolescente que denuncia la amenaza? CONTESTO: Porque hay un muchacho J.V. él es mayor de edad, se la pasa mandándola a ella que me amenace, porque yo lo demande a él en la Fiscalía porque el me estaba mandando mensajes obsceno y esto viene sucediendo desde el martes de esta semana, ya que el salio de la cárcel. CUARTA PREGUNTA: Diga usted que personas se encontraban presentes cuando ocurrieron los hechos que denuncia? CONTESTO: Que yo me acuerde estaba la señora Ch ella es vecina mía y la señora L. también es vecina. QUINTA PREGUNTA: Diga usted a tenido problemas anteriormente con la adolescente que denuncia CONTESTO: No, hasta ahora que ella se mete conmigo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en los hechos que denuncia llego ser objeto de algún tipo de agresión física por parte de la adolescente que la amenaza. CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la denuncia. CONTESTO: Si, que si me llega a pasar algo a mí a mi mamá los hago responsables a ellos.
Ahora bien, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; se le aperturo investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HEIDI ZAMIRA GARCÍA DURAN; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto se desprende las actas que conforman el presente expediente, que si bien la imputada amenazó a la denunciante de darle golpes e incluso de ocasionarle la muerte, tal como consta en el acta de denuncia; sin embargo, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicada la presunta responsable, por cuanto solo se conoce su nombre y apellido, y una dirección imprecisa, por ende desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


CAUSA PENAL N° 2C-4511/2014
MDCSP/manch.-