REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes Veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 22 de Octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., de quien hasta la presente fecha no se han obtenido mas datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.R.S.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 28 de Enero del año 2011, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de formular denuncia ante tal Fiscalía del estado Táchira, y en consecuencia manifestó lo siguiente: Sucede que a mi hija E.C.S. de 19 años de edad el día 26 de Enero de este año, unas jóvenes de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y otra joven de quien desconozco su nombre le iba a pegar a mi hija de trece años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y mi hija E salió y se metió en el medio de ellas, y estas muchachas lo que hicieron fue agarrarla a golpes a E le pusieron un ojo morado, y el profesor J.A.Q.Q. que es vecino vio lo que estaba pasando y se metió a separarlas, yo también salí para ver que pasaba y la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me metió un empujón y me hizo caer y la hermana de ella no se el nombre de ella me agarro por el pelo y mientras eso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me desnudo, y la mamá de ellas de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me golpeo, y como pude me les safe y me fui para la casa y allá quedaron peleando solas. La victima se realizo medicatura forense sin embrago no se le ha logrado ubicar ni que se presente a realizarse el tercer reconocimiento medico legal.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA de fecha 28 de Enero de 2011, formulada ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del estado Táchira, por la ciudadana: M.R.S.C., quien señala lo siguiente:..... Sucede que a mi hija E,C,S, de 19 años de edad el día 26 de Enero de este año, unas jóvenes de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y otra joven de quien desconozco su nombre le iba a pegar a mi hija de trece años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y mi hija E salió y se metió en el medio de ellas, y estas muchachas lo que hicieron fue agarrarla a golpes a E y le pusieron un ojo morado, y el profesor J.A.Q.Q. que es vecino vio lo que estaba pasando y se metió a separarlas, yo también salí para ver que pasaba y la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me metió un empujón y me hizo caer y la hermana de ella no se el nombre de ella me agarro por el pelo y mientras eso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me desnudo, y la mamá de ellas de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me golpeo, y como pude me les safe y me fui para la casa y allá quedaron peleando solas. Es todo. Seguidamente fue interrogada de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que denuncia? CONTESTO: El día miércoles 26 de Enero de 2011 como a las dos de la tarde, frente a mi apartamento en la Urbanización Cumbres Andina, Segunda Etapa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se llaman las adolescentes que denuncia, que edad tienen, y donde reside? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tiene como 14 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA como 16 años y otra que no se su nombre tiene como 13 años y es hermana de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y ellas viven en el Edificio Nro. 3 planta baja, apartamento 1-2, de la urbanización cumbres andias segunda etapa. TERCERA PREGUNTA Diga usted, porque razón causa o motivo ocurrieron los hechos que denuncia? Contesto: Porque ellas iban agredir a mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 19 años de edad, al salir para ver que pasaba como mi hija la agarraron a golpes ... IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA golpeaba a mi hija. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo fue agredido por las adolescentes que denuncia? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me empujo me hizo caer y la otra que es hermanastra me halaba por el pelo. QUINTA PREGUNTA Diga usted, han tenido problemas anteriores con las adolescentes que denuncia? CONTESTO: No, primera vez que sucede esto. SEXTA PREGUNTA Diga usted, que personas se encontraban presentes cuando fue agredido por las adolescentes que denuncia? CONTESTO: El profesor J.A.Q.Q, las señoras D.V. y Y.V., ellas viven ahí mismo en el Edificio 4. SEPT1MA PREGUNTA Diga usted, si tiene algo mas que denunciar? CONTESTO: No.
2.- INFORME NRO 9700-164-606 de fecha 28 de Enero de 2011, suscrito por el medico forense DR CARLOS CAMARGO MENDEZ, quien evalúo a la victima M.R.S.C.... quien una vez valorada se le diagnostico loo siguiente: UNA CONTUSION A NIVEL DE REGION NASAL CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO AMERITA: MAS O MENOS (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
3.- OFICIO 7I1F1962512011 de fecha 17 de Marzo de 2011 suscrito por la fiscal Abg LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de cfestrbución 14412011, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 04/02/2011, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como viclima M.R.S.C. siendo este el caso 20F19 0048/2011.-
4.- INFORME NRO 9700-164-2766 de fecha 04 de mayo de 2011, suscrito por el medico forense DR NELSON BÁEZ CAMACHO, quien evalúo a la víctima M.R.S.C.... quien una vez valorada se le diagnostico lo siguiente: PACIENTE QUIEN SE ENCUENTRA CON DESVIACIÓN SEPTAL EVIDENTE DE TABIQUE NASAL AMERITA VALORACIÓN POR SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA, AMERITA TERCER RECONOCIMIENTO POSTERIOR A VALORACION MÉDICA.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les aperturo un investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.S.C.; sin embargo a pesar de existir medicatura forense es necesario contar con la declaración de la víctima puesto que quien denunció fue la progenitora de la misma y un tercer reconocimiento medico legal que permita acreditar la gravedad de las lesiones sufridas en su perjuicio; por ende, a pesar de la falta de certeza, para la fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.S.C.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.S.C.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-3601/2012
MDCSP/manch.-