REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Lunes veinte (20) de Octubre año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

En horas de audiencia del día de hoy, lunes veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se hizo presente por ante este Juzgado previo traslado por el órgano legal correspondiente el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; con la finalidad de ser impuesto de los motivos de la declaratoria en ausencia decretada en su contra por este Juzgado. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la audiencia es imponer al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de los motivos de la Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de año 2011 (folios 38 al 40), en virtud de no haber comparecido a las citaciones practicadas en la investigación que se sigue en su contra y decidir acerca de la medida de aseguramiento a imponer para garantizar su sometimiento al presente proceso. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado del órgano legal correspondiente; asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada MARTIZA VALERO; la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público Abogada MORAIMA PINEDA MENDOZA y la Secretaria del Tribunal Abogada MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Tribunal en fecha 16 de septiembre de año 2011 (folios 38 al 40), lo declaró en Ausencia y ordenó su ubicación inmediata, tomando en consideración el Acta de Imposición inserta al folio veintitrés y su vuelto (23) riela, de fecha 17 de Junio de 2010, donde Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, dejaron constancia que se presentó ante este Despacho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en donde los funcionarios le señalaron que debía asistir a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, atendiendo al Oficio N° 20F26-1338-2010 de fecha 24 de Agosto de 2010, en el que se cita al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de nombrar defensor. Igualmente, el Oficio N° 20F26-0140-2011 de fecha 17 de Enero de 2011, citando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de entregarle oficio para nombramiento de defensor. Finalmente, en virtud del acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira, en la que dejaron constancia entre otros aspectos que cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, que ordenó se cite a ese despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, procedieron a trasladarse hacia el Barrio 5 de julio, San Antonio Estado Táchira, una vez presentes en la citada dirección fueron atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse como funcionarios del mencionado cuerpo detectivesco, quedó identificada como G.D.M.E., quien les manifestó ser madre del ciudadano requerido por la comisión expresando que el mismo no se encontraban en la referida vivienda y que desconoce su ubicación, por lo que le hicieron entrega de la boleta de citación a la misma para que ésta se la entregara al referido ciudadano, constando al folio treinta y cinco (35) talón desprendible de la boleta de citación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA recibida por su progenitora la ciudadana E.G.D.M.. Consecutivamente, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Lo que paso fue que los paramilitares me iban a matar y yo tuve que irme de ahí y me fui a San Felipe porque me hicieron dos atentados y me dijeron que tenía un día para irme sino me iban a matar, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público Abogada MORAIMA PINEA MENDOZA, quien expuso: “Buenos días, esta representante del Ministerio Público solicita muy respetosamente ciudadana Juez que la presente causa sea adecuada al procedimiento ordinario y en este acto imputo al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en presencia de su Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo esto en virtud de una denuncia de fecha 31 de mayo de 2010, por una Consejera de Protección quien se presentó a la Fiscalía del Ministerio Público, expresando que en al momento que estaba impartiendo charlas de orientación sexual el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 11 años de edad, manifestó su deseo de exponerle que había sido abusado sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , así como los otros dos niños; se inició la presente averiguación donde se citaron a los niños y padres de los niños y donde a cada uno señalaba al adolescente como la persona que había abusado sexualmente de ellos constatándose dicho hecho al remitirlos al Médico Forense de San Antonio donde el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al practicarle el referido reconcomiendo se deja constancia que en el examen Anal Rectal tiene constancias de haber sido abusado sexualmente por vía ano rectal; así mismo, se le práctico la respectiva valoración a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde el mismo no refleja signos clínicos que evidencien abuso sexual, sin embargo, el mismo en su entrevista señala que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo obligo a hacerle sexo oral y el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en su valoración reflejó orificio anal amplio, signos compatibles con abuso sexual por vía ano rectal, de igual manera está el testimonio de los niños quienes señalan al adolescente quien es vecino del sector donde ellos residen como la persona que los obligo; es por lo que se le imputa al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el delito de violación, de igual manera, solicito se le imponga las medidas cautelares del artículo 582 literal “g” dada la gravedad de este hecho a los fines que el mismo se someta al presente proceso, dado que ha permanecido evadido del proceso durante un largo período de tiempo. Por último, pido sea remitida la causa a la brevedad posible a los fines de presentar el acto conclusivo; es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, la cual expuso: “Buenos días, escuchada a la ciudadana Fiscal, esta Defensa se opone a la imposición de la medida prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, ya que mi defendido tiene el derecho a ser juzgado en libertad ya que si bien es cierto existen unos exámenes médicos forenses, no menos cierto es, que para la fecha de su realización fueron tres años anteriores al presunto hecho; por lo tanto, solicito se levante la orden de captura y me le de la libertad a mi defendido, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA PRESENTE CAUSA E IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la libertad de referido ciudadano sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO CINCUENTA (150) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; una vez presentados los recaudos requeridos, revisados y aceptados, se procederá a levantar las respectivas actas de compromiso y fianza, así como, la consecuente boleta de libertad, por consiguiente, el mismo quedará detenido a la orden de este despacho en espera de materializar la medida aquí impuesta; sin embargo, atendiendo a la información aportada a este Tribunal, mediante oficio N° UP01-P2012-000165, de fecha 13-10-2014 suscrito por la Abogada YENNY ANDALUZ AFFIGNE, Jueza del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial de San Felipe, en el que se indicó que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le fue REVOCADO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose a la orden del mencionado despacho; es por lo que, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DE LA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON LA FINALIDAD QUE EL REFERIDO CIUDADANO SEA TRASLADADO NUEVAMENTE A SAN FELIPE, ESTADO YACACUY AL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCONTRABA A LA ORDEN DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, toda vez que el mismo fue trasladado desde allí a esta sede por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, se ordena librar oficio a la JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NRO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, con el objeto de informarle sobre lo aquí decido. SEGUNDO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN AUSENCIA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; A TAL EFECTO, SE ORDENA LEVANTAR EL OFICIO RESPECTIVO, con el objeto de ser borrado de sistema. TERCERO: SE ORDENA REMITIRA LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales pertinentes. Quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes veinte (20) de Octubre año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Celebrada como ha sido la audiencia a los fines de resolver respecto de la medida de aseguramiento para garantizar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la DECLARATORIA EN AUSENCIA y orden de ubicación inmediata decretada en su contra, este Tribunal para decidir observa:
Que este Tribunal en fecha 16 de septiembre de año 2011 (folios 38 al 40), declaró en Ausencia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y ordenó su ubicación inmediata, tomando en consideración el Acta de Imposición inserta al folio veintitrés y su vuelto (23) riela, de fecha 17 de Junio de 2010, donde Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, dejaron constancia que se presentó ante este Despacho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en donde los funcionarios le señalaron que debía asistir a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, atendiendo al Oficio N° 20F26-1338-2010 de fecha 24 de Agosto de 2010, en el que se cita al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de nombrar defensor. Igualmente, el Oficio N° 20F26-0140-2011 de fecha 17 de Enero de 2011, citando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de entregarle oficio para nombramiento de defensor. Finalmente, en virtud del acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira, en la que dejaron constancia entre otros aspectos que cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, que ordenó se cite a ese despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , procedieron a trasladarse hacia el Barrio 5 de julio, San Antonio Estado Táchira, una vez presentes en la citada dirección fueron atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse como funcionarios del mencionado cuerpo detectivesco, quedó identificada como G.D.M.E., quien les manifestó ser madre del ciudadano requerido por la comisión expresando que el mismo no se encontraban en la referida vivienda y que desconoce su ubicación, por lo que le hicieron entrega de la boleta de citación a la misma para que ésta se la entregara al referido ciudadano, constando al folio treinta y cinco (35) talón desprendible de la boleta de citación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , recibida por su progenitora la ciudadana E.G.D.M. y como quiera que el imputado de autos, no compareció en la oportunidad fijada, para lo cual fue debidamente citado, aunado a que no constan en autos elementos que permitan estimar como justificadas sus inasistencias, habiendo así permanecido evadido del proceso sin causa justificada; es por lo este Tribunal declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, autorizando el procedimiento ordinario quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO CINCUENTA (150) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; una vez presentados los recaudos requeridos, revisados y aceptados, se procederá a levantar las respectivas actas de compromiso y fianza, así como, la consecuente boleta de libertad, por consiguiente, el mismo quedará detenido a la orden de este despacho en espera de materializar la medida aquí impuesta; sin embargo, atendiendo a la información aportada a este Tribunal, mediante oficio N° UP01-P2012-000165, de fecha 13-10-2014 suscrito por la Abogada YENNY ANDALUZ AFFIGNE, Jueza del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial de San Felipe, en el que se indicó que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le fue REVOCADO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose a la orden del mencionado despacho; es por lo que, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DE LA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON LA FINALIDAD QUE EL REFERIDO CIUDADANO SEA TRASLADADO NUEVAMENTE A SAN FELIPE, ESTADO YACACUY AL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCONTRABA A LA ORDEN DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, toda vez que el mismo fue trasladado desde allí a esta sede por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, se ordena librar oficio a la JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NRO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, con el objeto de informarle sobre lo aquí decido; declarándose sin lugar la solicitud de libertad realizada por la Defensora Pública; y así formalmente se decide.
Así mismo, SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN AUSENCIA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; A TAL EFECTO, SE ORDENA LEVANTAR EL OFICIO RESPECTIVO, con el objeto de ser borrado de sistema; y así se decide.
Por último, SE ORDENA REMITIRA LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA PRESENTE CAUSA E IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la libertad de referido ciudadano sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO CINCUENTA (150) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; una vez presentados los recaudos requeridos, revisados y aceptados, se procederá a levantar las respectivas actas de compromiso y fianza, así como, la consecuente boleta de libertad, por consiguiente, el mismo quedará detenido a la orden de este despacho en espera de materializar la medida aquí impuesta; sin embargo, atendiendo a la información aportada a este Tribunal, mediante oficio N° UP01-P2012-000165, de fecha 13-10-2014 suscrito por la Abogada YENNY ANDALUZ AFFIGNE, Jueza del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial de San Felipe, en el que se indicó que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le fue REVOCADO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose a la orden del mencionado despacho; es por lo que, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DE LA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON LA FINALIDAD QUE EL REFERIDO CIUDADANO SEA TRASLADADO NUEVAMENTE A SAN FELIPE, ESTADO YACACUY AL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCONTRABA A LA ORDEN DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, toda vez que el mismo fue trasladado desde allí a esta sede por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, se ordena librar oficio a la JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NRO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, con el objeto de informarle sobre lo aquí decido.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN AUSENCIA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; A TAL EFECTO, SE ORDENA LEVANTAR EL OFICIO RESPECTIVO, con el objeto de ser borrado de sistema.
TERCERO: SE ORDENA REMITIRA LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales pertinentes. Quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL

Causa Penal Nº 2C-3360/20
MDCSP/manch-