REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, jueves dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano V.A.M.. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, la Fiscal Vigésima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previa notificación, el Defensor Privado Abogado JESÚS ALFONSO NIETO FLORES y la Secretaria del Juzgado Abogada MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: EXPERTOS: Se ofrece la declaración de los expertos que se menciona a continuación, la cual rendirá, conforme a las reglas del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio. Pertinente para la presente causa pues se trata del mismo que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M., en el cual dejó constancia del estado general de los genitales, así como ano rectal de la victima. Necesario su testimonio para el juicio oral y reservado ya que con ello se demostrará la comisión del delito de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por el médico forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira. Pertinente para la presente causa, pues se trata de la misma que realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general. Necesario su testimonio para el juicio oral y reservado, ya que con ello aunado al informe rendido, se demostrará la comisión del delito de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de realizó la experticia Nro. 039 Y Nº 040, suscrita por la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la ciudad de Rubio. 3.- Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. Pertinente para la presente causa, pues suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M.. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por la Psicóloga MARIANA MOLINA. 4.- Testimonio del Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junin. Pertinente para la presente causa, pues suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrita por Dr JOSE LUIS MEDINA. 5.- Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira. Pertinente para la presente causa, pues suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima VÍ.A.M.. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, suscrita por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira. 5.- Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13. Pertinente para la presente causa. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13. 6.- Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13. Pertinente para la presente causa. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13. FUNCIONARIOS ACTUANTES: De la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013 donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013. 1.-De Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013 , donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013. 2.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013 , donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013. 3.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada a la ciudadana M.B.S., donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada a la ciudadana M.B.S.. 4.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V. donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano FELIX MARIA VEJAR. TESTIGOS: 1.-Del Ciudadano D.Z.A.L.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 2.-Del ciudadano F.M.V.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 3.-El ciudadano C.C.R.A.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 4.-El ciudadano J.O.R.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 5.-El ciudadano E.A.B.O.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 6.-El ciudadano I.E.O.A. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 7.-El ciudadano V.A.M. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 8.-El ciudadano A.L.C.R.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 9.-La ciudadana M.C.C.D.O.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. VICTIMA: 1.-La ciudadana B.Z.M., Cuyo testimonio es pertinente y necesario por ser la denunciante y madre de la víctima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicha ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 2.-Del ciudadano V.A.M., Cuyo testimonio es pertinente y necesario por ser la denunciante y madre de la víctima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicha ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando Experticia Seminal y Hematologica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima V.A.M., por parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes medios de prueba: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por otra parte, la representante del Ministerio Público, ratifica los elementos de convicción y solicita se le mantenga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como medida cautelar la contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Prisión Preventiva de Libertad, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, tales como: a) riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso; b) temor fundado de destrucción y obstaculización de la búsqueda de la verdad; c) peligro grave para la víctima, el denunciante y testigo. Todo esto en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse; que el adolescente estando en libertad pudiera obstaculizar en la búsqueda de la verdad, intimidando o amenazando a testigos, además de encontrarnos en una zona fronteriza, donde resultaría fácil evadir el proceso. Por otro lado, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida prevista en el Artículo 620, en su literal “f”, d” y “c”, en concordancia con los artículo 628, 626 y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son: Privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses. Todas estas sanciones de manera sucesiva de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la mencionada ley. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: VICTOR ALFONSO MALDONADO. Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identificado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JESÚS ALFONSO NIETO FLORES, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “Buenos días a los presentes, días previos a la audiencia preliminar presenté escrito en el cual opongo excepciones y solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y promuevo pruebas para el juicio oral y reservado. En referencia al hecho de que incumplan a mi defendido, rechazo completamente el pedimento del despacho Fiscal por no estar ajustado a la realidad ya que las pruebas difieren totalmente de lo que en verdad ocurrió en ese polideportivo, primero porque el despacho Fiscal utiliza como elemento de convicción la declaración de la madre de la victima Z.M. quien se contradice en sus dichos ya que ella indica inicialmente que mi representado es responsable de este hecho y a lo largo y ancho de la declaración dada en la delegación de PTJ en ningún momento mi defendido es nombrado por la madre de la víctima, es decir, esa denuncia fue negativa, en relación a la prueba que utiliza el despacho Fiscal de la tía del menor que indica en su declaración que el menor le conto detalladamente cómo ocurrieron los hechos y en ningún momento fue nombrado el menor como partícipe de ese hecho de que le es imputado y en referente a la declaración dada por el ciudadano I.E.O.A. tío político en ningún momento es nombrado como que haya participado en ese hecho punible y en referente a la cantidad de declaraciones y experticias hechas por los funcionarios adscritos, como es el caso del reconocimiento legal del 26 de marzo 2013, folio 44, suscrito por Jimenez Barrientos del CICPC Sub Delegación de Rubio resulto negativo en referente a mi defendido, en la experticia seminal hematológica, numero 9700-1830722 efectuado por el mismo despacho resulto completamente negativo a mi defendido, en la denuncia ampliada en el despacho Fiscal de la Fiscalía 8va del estado Táchira, el folio 94 y 95 del expediente fiscal hubo una ampliación de la declaración de la víctima la cual indicia en la misma que utilizaron droga y bebidas alcohólicas para hacerle eso, pero a la experticia 9700-134LST3127-13 del laboratorio Criminalístico dirigido por el Experto Jerez pruebas sobre alcaloides, raspado de dedos, entre otros fueron negativas en relación a mi defendido por eso ciudadana Juez ciudadana Fiscal, es que esta Defensa rechaza y contradice la acusación Fiscal, ni una sola declaración ni una sola experticia realizada por los expertos arroja la participación de mis defendidos en este hecho tan sola la declaración por la presunta víctima es donde indica la presunta participación de mi defendido pero también es cierto que la misma declaración folios 94 y 95 del legajo del expediente Fiscal el manifiesta que la primera vez que fue presuntamente violado ocurrió el 5 de marzo de 2013, es de aclarar que ha declaración de Félix Vergel indica que el ciudadano aquí presente empezó a trabajar el 19 de marzo de 2013, significa que los hechos ocurridos el 5 de marzo ocurrieron 14 días después de haber empezado a trabajar mi defendido, es completamente contradictorio e inaudito que una persona que ni siquiera ha estado en el estadio polideportivo y que trabajó después de 14 días de lo ocurrido haya sido imputado en un caso tan bochornoso, es por eso, que tomando en cuenta todas esas declaraciones, actas, investigaciones, muy respetuosamente opongo formalmente la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i. del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación; por ello pido a este despacho sea declarada con lugar la excepción opuesta, en consecuencia se desestime totalmente la acusación Fiscal en contra de mi representado y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en caso que esta juzgadora se aparte del pedimento de la Defensa Privada solicito se admitan como pruebas para ser llevadas a juicio las siguientes: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-031, de fecha 26 de Marzo del 2013, (FOLIO 44) realizado por el detective Agregado Jiménez Barrientos Yaneisy, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Rubio. Estado TACHIRA, de la ropa o prendas de vestir que utilizaba la victima y los presuntos imputados en el momento que ocurrieron los hechos investigados. 2.-EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, Nro.9700-183-0722, y reconocimiento Nro. 040-13, efectuado por la detective Jimenes Barrientos Yaneysy, de la Sub- Delegación del C.I.C.P.C., de Rubio, Estado Táchira. 3.-EXPERTICIA Nro.9.700-134LCT-3127-13- Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, Experto, Edgar Delgado Jerez, prueba sobre Alcaloides (orina), Alcohol etílico, Metabólicos de marihuana, Raspado de dedos, en busca de resina de cannabis sativa. 4.-Acta de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas. 5.-Acta de entrevista de fecha 02 de mayo del año 2013, rendida, por parte de la ciudadana M.C.C.D.O., (tía de la victima) ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. 6.-Acta de entrevista de fecha de Mayo del año 2013, rendida por parte del ciudadano I.E.O.A., (tío político de la víctima) dada ante el Despacho de la Fiscalía Octava de Ministerio Publico. 7.-Acta de ampliación de entrevista de fecha 22 de Abril de 2013, recibida al ciudadano FELIX MARIA VEJAR, presidente de la junta administradora del Polideportivo, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. 8.-Acta de entrevista de fecha 16 de Abril de 2013, recibida al ciudadano E.A.B.O., por ante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL VIGÉSIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA MORAIMA PINEDA Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JESÚS ALFONSO NIETO FLORES, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A PRONUNCIARSE COMO PUNTO PREVIO SOBRE EL ESCRITO DE LA DEFENSA, a pesar de haber sido presentado de manera extemporánea, tomando en cuenta la preclusividad de los lapsos procesales, toda vez que el mismo debió ser consignado dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, para la primera fijación esto es, al día 18 de septiembre del presente año, atendiendo a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, pasando a resolver esta operadora de justicia salvaguardando los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso que le asisten al adolescente imputado, de la siguiente forma: El Defensor Privado Abogado Jesús Alfonso Nieto Flores en su escrito y de manera verbal en la presente audiencia entre otros aspectos opone formalmente la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i. del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción promovida ilegalmente, ya que esa defensa alega la falta de requisitos formales para intentar la acusación; solicitando el ciudadano Defensor de manera respetuosa ante este despacho sea declarada con lugar la excepción opuesta, en consecuencia se desestime totalmente la acusación Fiscal en contra de su representado y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinales 1 y 2 de la ley adjetiva penal. Al respecto, esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones: La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”. Ahora bien, es relevante resalar que el artículo 28 numeral 4to literal “i”del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: …4.-Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas:… i. Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículo 330 y 412…”. De la disposición legal transcrita se evidencia que la excepción pronunciada por el Defensor Privado Abogado Jesús Alfonso Nieto Flores, carece de fundamento jurídico ya que no encuadra dentro de los parámetros establecidos en el mencionada norma, siendo evidente que la acusación Fiscal fue presentada por la titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación, aunado a que hay un hecho cierto donde existe una víctima y unos presuntos responsables. Por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en el hecho que se le atribuye, necesariamente debe DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA y CONSECUENTE SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA invocados por la defensa privada, aunado al hecho que no le está facultado en audiencia preliminar al Juez de Control revisar cuestiones propias del juicio oral y reservado, siendo que los alegatos que realiza la defensa para fundamentar su solicitud son argumentos de fondo que deben ser dilucidados en un contradictorio. Finalmente, esta Juzgadora insta la Defensa Privada a ser cauteloso en sus alegatos por cuanto basa sus argumentos en causas de justificación lo que se conoce en el Derecho Penal como legítima defensa y estado de necesidad lo cual no se corresponde con el caso de marras, dicho lo anterior SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Por otra parte, este Juzgado conforme a las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DEL ADOLESCENTE ANGEL RAMIRO NIETO VELASQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” ejusdem; cuales son: EXPERTOS: 1.-El Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio, para que rinda declaración, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionario que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M.. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira quien realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M. quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 4.-Testimonio del Dr. JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín quien suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 5.-Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 6.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira funcionaria que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 7.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-El testimonio de la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionaria quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El testimonio del Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-2013 realizada a la ciudadana M.B.S., debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V., debiendo ser citado al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1.-Testimonio del ciudadano D.Z.A.L. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 2.-Testimonio del ciudadano F..M.V. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 3.-El testimonio del ciudadano C.C.R.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 4.-El testimonio del ciudadano J.O.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 5.-El testimonio del ciudadano E.A.B.O. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 6.-El testimonio del ciudadano I.E.O.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 7.-El testimonio del ciudadano V.A.M., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 8.-El testimonio del ciudadano A.L.C.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 9.-El testimonio de la ciudadana M.C.C.D.O., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. VICTIMA: 1.-La declaración de la ciudadana B.S.M., denunciante y madre de la víctima quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem.. 2.-El testimonio del ciudadano V.A.M., víctima del presente caso quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Hematológica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima V.A.M., por parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M. por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; y así se decide. Consecutivamente, este Juzgado conforme a las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” ejusdem; cuales son: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-031, de fecha 26 de Marzo del 2013, (FOLIO 44) realizado por el detective Agregado Jiménez Barrientos Yaneisy, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Rubio. Estado TACHIRA, de la ropa o prendas de vestir que utilizaba la victima y los presuntos imputados en el momento que ocurrieron los hechos investigados. 2.-EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, Nro.9700-183-0722, y reconocimiento Nro. 040-13, efectuado por la detective Jimenes Barrientos Yaneysy, de la Sub- Delegación del C.I.C.P.C., de Rubio, Estado Táchira. 3.-EXPERTICIA Nro.9.700-134LCT-3127-13- Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicológica, Experto, Edgar Delgado Jerez, prueba sobre Alcaloides (orina), Alcohol etílico, Metabólicos de marihuana, Raspado de dedos, en busca de resina de cannabis sativa. 4.-Acta de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas. 5.-Acta de entrevista de fecha 02 de mayo del año 2013, rendida, por parte de la ciudadana M.C.C.D.O., (tía de la victima) ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. 6.-Acta de entrevista de fecha de Mayo del año 2013, rendida por parte del ciudadano I.E.O.A., (tío político de la víctima) dada ante el Despacho de la Fiscalía Octava de Ministerio Publico. 7.-Acta de ampliación de entrevista de fecha 22 de Abril de 2013, recibida al ciudadano F.M.V., presidente de la junta administradora del Polideportivo, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. 8.-Acta de entrevista de fecha 16 de Abril de 2013, recibida al ciudadano E.A.B.O., por ante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; y así se decide. Posteriormente, la ciudadana jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al adolescente si quería declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , expuso: “Yo me declaro inocente de lo que me acusan, porque el 19 de marzo yo estaba trabajando en polideportivo, el 23 de marzo fue la mamá a las nueve y media de la noche a buscar el hijo, y de ahí la mamá lo busco. Y el único día que me quede ahí, fue el sábado 23 porque el otro vigilante ni venia, yo estaba cuidando y me dejaron todo a cargo, las llaves de todo y a las cinco de la mañana llego el otro chamo vigilante y yo me fui a desayunar me vine a la casa y me baje otra vez y ese ha sido el único día que yo me quede allá. Y el día que estaba trabajando allá fueron los familiares y me golpearon y me maltrataron y me dijeron los PTJ que si yo tenía un cuchillo, diciéndome que yo viole a ese chamo, me agarraron los PTJ como a las tres de la tarde me busco mi mama y no volví a trabajar en el polideportivo y seguí trabajando en el campo sembrando verduras y hortalizas, yo me quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado, la Defensa Privada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se aparte de la solicitud de prisión judicial de la libertad, efectuada por la representante Fiscal, ya que mi defendido es un joven campesino trabajador quien se dedica a la agricultura, es venezolano y tiene su residencia fija en Pata de Gallina, vía Rubio, quien no tiene ninguna intención de evadir el proceso, por el contrario está dispuesto a someterse a un juicio para demostrar su inocencia, por ello pido, se le de la oportunidad de ser juzgado en libertad, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PRIVADA, en el sentido, que se ADMITA LA EXCEPCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 28 ORDINAL 4 LITERAL I. DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DESESTIME LA ACUSACION FISCAL Y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, por consiguiente, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente. PRIMERO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M. cuales son: EXPERTOS: 1.-El Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio, para que rinda declaración, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionario que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M.. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira quien realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 4.-Testimonio del Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junin quien suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 5.-Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 6.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira funcionaria que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 7.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-El testimonio de la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionaria quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El testimonio del Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-2013 realizada a la ciudadana M.B.S., debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V., debiendo ser citado al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1.-Testimonio del ciudadano D.Z.A.L. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 2.-Testimonio del ciudadano F.M.V. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 3.-El testimonio del ciudadano C.C.R.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 4.-El testimonio del ciudadano J.O.R. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 5.-El testimonio del ciudadano E.A.B.O. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 6.-El testimonio del ciudadano I.E.O.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 7.-El testimonio del ciudadano V.A.M., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 8.-El testimonio del ciudadano A.L.C.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 9.-El testimonio de la ciudadana M.C.C.D.O., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. VICTIMA: 1.-La declaración de la ciudadana B.S.M., denunciante y madre de la víctima quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem.. 2.-El testimonio del ciudadano V.A.M., víctima del presente caso quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Hematológica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima V.A.M., por parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA cuales son: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-031, de fecha 26 de Marzo del 2013, (FOLIO 44) realizado por el detective Agregado Jiménez Barrientos Yaneisy, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Rubio. Estado TACHIRA, de la ropa o prendas de vestir que utilizaba la victima y los presuntos imputados en el momento que ocurrieron los hechos investigados. 2.-EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, Nro.9700-183-0722, y reconocimiento Nro. 040-13, efectuado por la detective Jimenes Barrientos Yaneysy, de la Sub- Delegación del C.I.C.P.C., de Rubio, Estado Táchira. 3.-EXPERTICIA Nro.9.700-134LCT-3127-13- Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicológica, Experto, Edgar Delgado Jerez, prueba sobre Alcaloides (orina), Alcohol etílico, Metabólicos de marihuana, Raspado de dedos, en busca de resina de cannabis sativa. 4.-Acta de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas. 5.-Acta de entrevista de fecha 02 de mayo del año 2013, rendida, por parte de la ciudadana M.C.C.D.O., (tía de la victima) ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. 6.-Acta de entrevista de fecha de Mayo del año 2013, rendida por parte del ciudadano I.E.O.A., (tío político de la víctima) dada ante el Despacho de la Fiscalía Octava de Ministerio Publico. 7.-Acta de ampliación de entrevista de fecha 22 de Abril de 2013, recibida al ciudadano F.M.V., presidente de la junta administradora del Polideportivo, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. 8.-Acta de entrevista de fecha 16 de Abril de 2013, recibida al ciudadano E.A.B.O., por ante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL VIGESIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA MORAIMA PINEDA, en el sentido, que se le imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente, toda vez que el joven es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el país y ha demostrado su intención de someterse al proceso y dado que el presente caso se llevo por una investigación en la cual el joven no ha estado obligado a ninguna medida de coerción personal, por tales razones a los fines que el adolescente sea juzgado en libertad impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la referida ley que regula la materia, esto es: 1.-La obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.-La prohibición de salir del estado Táchira sin autorización expedida por el Juzgado que conocerá de la causa y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima y ni con sus familiares; a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso la cual será suscrita por el adolescente y su abogado defensor, todo por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M., declarándose así con lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento. QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. SEXTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. OCTAVO: Notifíquese a la víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTA (A): Abg. Moraima Pineda
IMPUTADO: Identidad Omitida Art. 545 de la Lopnna
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jesús Alfonso Nieto Flores
VICTIMA: V.A.M.
SECRETARIA SUPLENTE: Abg. María Andrea Nava Chaparro

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3747/2013, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 30 de junio del 2014, recibida en este Juzgado en fecha 07 de Julio del año 2014 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada MORAIMA PINEDA en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano V.A.M.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 26 de Marzo del año 2013, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la ciudadana M.B.S., denunciando al ciudadano C.M.P. quien realiza mantenimiento en el Polideportivo Víctor Maldonado, ubicado en el sector la Victoria, Parte Alta, de Rubio, Estado Táchira y al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya que los mismos abusaron sexualmente de su hijo de 26 años de edad, V.A.M., quien es especial y practica en el Polideportivo atletismo, los cuales lo encerraron en un cuarto viendo películas pornográfica, y en contra de su voluntad abusaron sexualmente de el, tal como consta en Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrito por el l Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, quien señalo que en la esfera ano rectal se aprecio tanto en la porción de la piel y mucosas lo siguiente: laceración subaguda en fase cicatriza a las doce horas, a las once y nueve horas según las agujas del reloj, La laceración de las horas nueve se aprecia muy reciente, se aprecia fibrina hemosiderina, macroscópicamente en el esfínter anal esta hipotomico Conclusión: hay signos de violencia ano rectal, no hay signos de violencia extragenital”.
Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación penal, la cual quedó signada bajo el Nº MP-137967-2013.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada MORAIMA PINEDA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, ordenándolas de la siguiente manera:
EXPERTOS: Se ofrece la declaración de los expertos que se menciona a continuación, la cual rendirá, conforme a las reglas del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio. Pertinente para la presente causa pues se trata del mismo que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M., en el cual dejó constancia del estado general de los genitales, así como ano rectal de la víctima. Necesario su testimonio para el juicio oral y reservado ya que con ello se demostrará la comisión del delito de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por el médico forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira. Pertinente para la presente causa, pues se trata de la misma que realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general. Necesario su testimonio para el juicio oral y reservado, ya que con ello aunado al informe rendido, se demostrará la comisión del delito de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de realizó la experticia Nro. 039 Y Nº 040, suscrita por la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la ciudad de Rubio. 3.- Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. Pertinente para la presente causa, pues suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M.. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por la Psicóloga MARIANA MOLINA. 4.- Testimonio del Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junin. Pertinente para la presente causa, pues suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe médico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrita por Dr JOSE LUIS MEDINA. 5.- Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira. Pertinente para la presente causa, pues suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, suscrita por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira. 5.- Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13. Pertinente para la presente causa. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13. 6.- Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13. Pertinente para la presente causa. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem; Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13.
FUNCIONARIOS ACTUANTES: De la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013 donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013. 1.-De Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013 , donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013. 2.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013 , donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013. 3.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada a la ciudadana M.B.S., donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada a la ciudadana M.B.S.. 4.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V. donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos por los cuales se relaciona el adolescente imputado a los hechos; Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente el delito de VIOLACION. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V..
TESTIGOS: 1.-Del Ciudadano D.Z.A.L.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 2.-Del ciudadano F.M.V.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 3.-El ciudadano C.C.R.A.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 4.-El ciudadano J.O.R.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe pericial y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 5.-El ciudadano E.A.B.O.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 6.-El ciudadano I.E.O.A.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 7.-El ciudadano V.A.M.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 8.-El ciudadano A.L.C.R.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 9.-La ciudadana M.C.C.D.O.. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION.
VICTIMA: 1.-La ciudadana B.S.M., Cuyo testimonio es pertinente y necesario por ser la denunciante y madre de la víctima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicha ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION. 2.-Del ciudadano V.A.M., Cuyo testimonio es pertinente y necesario por ser la denunciante y madre de la víctima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado. A quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicha ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLACION.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Hematológica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima VÍCTOR ALFONSO MALDONADO, por parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes medios de prueba: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Por otra parte, la representante del Ministerio Público, ratifica los elementos de convicción y solicita se le mantenga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como medida cautelar la contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Prisión Preventiva de Libertad, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, tales como: a) riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso; b) temor fundado de destrucción y obstaculización de la búsqueda de la verdad; c) peligro grave para la víctima, el denunciante y testigo. Todo esto en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse; que el adolescente estando en libertad pudiera obstaculizar en la búsqueda de la verdad, intimidando o amenazando a testigos, además de encontrarnos en una zona fronteriza, donde resultaría fácil evadir el proceso.
Por otro lado, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida prevista en el Artículo 620, en su literal “f”, d” y “c”, en concordancia con los artículo 628, 626 y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son: Privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses. Todas estas sanciones de manera sucesiva de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la mencionada ley. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano V.A.M..
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado.
El Defensor Privado Abogado JESUS ALFONSO NIETO FLORES, manifestó: “Buenos días a los presentes, días previos a la audiencia preliminar presenté escrito en el cual opongo excepciones y solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y promuevo pruebas para el juicio oral y reservado. En referencia al hecho de que incumplan a mi defendido, rechazo completamente el pedimento del despacho Fiscal por no estar ajustado a la realidad ya que las pruebas difieren totalmente de lo que en verdad ocurrió en ese polideportivo, primero porque el despacho Fiscal utiliza como elemento de convicción la declaración de la madre de la victima Z.M. quien se contradice en sus dichos ya que ella indica inicialmente que mi representado es responsable de este hecho y a lo largo y ancho de la declaración dada en la delegación de PTJ en ningún momento mi defendido es nombrado por la madre de la víctima, es decir, esa denuncia fue negativa, en relación a la prueba que utiliza el despacho Fiscal de la tía del menor que indica en su declaración que el menor le conto detalladamente cómo ocurrieron los hechos y en ningún momento fue nombrado el menor como partícipe de ese hecho de que le es imputado y en referente a la declaración dada por el ciudadano I.E.O.A. tío político en ningún momento es nombrado como que haya participado en ese hecho punible y en referente a la cantidad de declaraciones y experticias hechas por los funcionarios adscritos, como es el caso del reconocimiento legal del 26 de marzo 2013, folio 44, suscrito por Jimenez Barrientos del CICPC Sub Delegación de Rubio resulto negativo en referente a mi defendido, en la experticia seminal hematológica, numero 9700-1830722 efectuado por el mismo despacho resulto completamente negativo a mi defendido, en la denuncia ampliada en el despacho Fiscal de la Fiscalía 8va del estado Táchira, el folio 94 y 95 del expediente fiscal hubo una ampliación de la declaración de la víctima la cual indicia en la misma que utilizaron droga y bebidas alcohólicas para hacerle eso, pero a la experticia 9700-134LST3127-13 del laboratorio Criminalístico dirigido por el Experto Jerez pruebas sobre alcaloides, raspado de dedos, entre otros fueron negativas en relación a mi defendido por eso ciudadana Juez ciudadana Fiscal, es que esta Defensa rechaza y contradice la acusación Fiscal, ni una sola declaración ni una sola experticia realizada por los expertos arroja la participación de mis defendidos en este hecho tan sola la declaración por la presunta víctima es donde indica la presunta participación de mi defendido pero también es cierto que la misma declaración folios 94 y 95 del legajo del expediente Fiscal el manifiesta que la primera vez que fue presuntamente violado ocurrió el 5 de marzo de 2013, es de aclarar que ha declaración de F.V. indica que el ciudadano aquí presente empezó a trabajar el 19 de marzo de 2013, significa que los hechos ocurridos el 5 de marzo ocurrieron 14 días después de haber empezado a trabajar mi defendido, es completamente contradictorio e inaudito que una persona que ni siquiera ha estado en el estadio polideportivo y que trabajó después de 14 días de lo ocurrido haya sido imputado en un caso tan bochornoso, es por eso, que tomando en cuenta todas esas declaraciones, actas, investigaciones, muy respetuosamente opongo formalmente la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i. del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación; por ello pido a este despacho sea declarada con lugar la excepción opuesta, en consecuencia se desestime totalmente la acusación Fiscal en contra de mi representado y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en caso que esta juzgadora se aparte del pedimento de la Defensa Privada solicito se admitan como pruebas para ser llevadas a juicio las siguientes: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-031, de fecha 26 de Marzo del 2013, (FOLIO 44) realizado por el detective Agregado Jiménez Barrientos Yaneisy, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Rubio. Estado TACHIRA, de la ropa o prendas de vestir que utilizaba la victima y los presuntos imputados en el momento que ocurrieron los hechos investigados. 2.-EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, Nro.9700-183-0722, y reconocimiento Nro. 040-13, efectuado por la detective Jimenes Barrientos Yaneysy, de la Sub- Delegación del C.I.C.P.C., de Rubio, Estado Táchira. 3.-EXPERTICIA Nro.9.700-134LCT-3127-13- Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, Experto, Edgar Delgado Jerez, prueba sobre Alcaloides (orina), Alcohol etílico, Metabólicos de marihuana, Raspado de dedos, en busca de resina de cannabis sativa. 4.-Acta de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas. 5.-Acta de entrevista de fecha 02 de mayo del año 2013, rendida, por parte de la ciudadana M.C.C.D.O., (tía de la victima) ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. 6.-Acta de entrevista de fecha de Mayo del año 2013, rendida por parte del ciudadano I.E.O.A., (tío político de la víctima) dada ante el Despacho de la Fiscalía Octava de Ministerio Publico. 7.-Acta de ampliación de entrevista de fecha 22 de Abril de 2013, recibida al ciudadano F.M.V., presidente de la junta administradora del Polideportivo, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. 8.-Acta de entrevista de fecha 16 de Abril de 2013, recibida al ciudadano E.A.B.O., por ante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, es todo”. El imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo me declaro inocente de lo que me acusan, porque el 19 de marzo yo estaba trabajando en polideportivo, el 23 de marzo fue la mamá a las nueve y media de la noche a buscar el hijo, y de ahí la mamá lo busco. Y el único día que me quede ahí, fue el sábado 23 porque el otro vigilante ni venia, yo estaba cuidando y me dejaron todo a cargo, las llaves de todo y a las cinco de la mañana llego el otro chamo vigilante y yo me fui a desayunar me vine a la casa y me baje otra vez y ese ha sido el único día que yo me quede allá. Y el día que estaba trabajando allá fueron los familiares y me golpearon y me maltrataron y me dijeron los PTJ que si yo tenía un cuchillo, diciéndome que yo viole a ese chamo, me agarraron los PTJ como a las tres de la tarde me busco mi mama y no volví a trabajar en el polideportivo y seguí trabajando en el campo sembrando verduras y hortalizas, yo me quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”. La Defensa Privada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se aparte de la solicitud de prisión judicial de la libertad, efectuada por la representante Fiscal, ya que mi defendido es un joven campesino trabajador quien se dedica a la agricultura, es venezolano y tiene su residencia fija en Pata de Gallina, vía Rubio, quien no tiene ninguna intención de evadir el proceso, por el contrario está dispuesto a someterse a un juicio para demostrar su inocencia, por ello pido, se le dé la oportunidad de ser juzgado en libertad, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

Punto Previo y de la admisión de la acusación:

EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL VIGÉSIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA MORAIMA PINEDA Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JESÚS ALFONSO NIETO FLORES, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A PRONUNCIARSE COMO PUNTO PREVIO SOBRE EL ESCRITO DE LA DEFENSA, a pesar de haber sido presentado de manera extemporánea, tomando en cuenta la preclusividad de los lapsos procesales, toda vez que el mismo debió ser consignado dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, para la primera fijación esto es, al día 18 de septiembre del presente año, atendiendo a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, pasando a resolver esta operadora de justicia salvaguardando los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso que le asisten al adolescente imputado, de la siguiente forma: El Defensor Privado Abogado Jesús Alfonso Nieto Flores en su escrito y de manera verbal en la presente audiencia entre otros aspectos opone formalmente la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i. del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción promovida ilegalmente, ya que esa defensa alega la falta de requisitos formales para intentar la acusación; solicitando el ciudadano Defensor de manera respetuosa ante este despacho sea declarada con lugar la excepción opuesta, en consecuencia se desestime totalmente la acusación Fiscal en contra de su representado y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinales 1 y 2 de la ley adjetiva penal. Al respecto, esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones: La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”. Ahora bien, es relevante resalar que el artículo 28 numeral 4to literal “i”del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: …4.-Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas:… i. Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículo 330 y 412…”. De la disposición legal transcrita se evidencia que la excepción pronunciada por el Defensor Privado Abogado Jesús Alfonso Nieto Flores, carece de fundamento jurídico ya que no encuadra dentro de los parámetros establecidos en el mencionada norma, siendo evidente que la acusación Fiscal fue presentada por la titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación, aunado a que hay un hecho cierto donde existe una víctima y unos presuntos responsables. Por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en el hecho que se le atribuye, necesariamente debe DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA y CONSECUENTE SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA invocados por la defensa privada, aunado al hecho que no le está facultado en audiencia preliminar al Juez de Control revisar cuestiones propias del juicio oral y reservado, siendo que los alegatos que realiza la defensa para fundamentar su solicitud son argumentos de fondo que deben ser dilucidados en un contradictorio. Finalmente, esta Juzgadora insta la Defensa Privada a ser cauteloso en sus alegatos por cuanto basa sus argumentos en causas de justificación lo que se conoce en el Derecho Penal como legítima defensa y estado de necesidad lo cual no se corresponde con el caso de marras, dicho lo anterior SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
EXPERTOS: 1.-El Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio, para que rinda declaración, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionario que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M.. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira quien realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M. quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 4.-Testimonio del Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junin quien suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 5.-Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 6.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira funcionaria que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 7.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-El testimonio de la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionaria quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El testimonio del Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-2013 realizada a la ciudadana M.B.S. debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V., debiendo ser citado al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1.-Testimonio del ciudadano D.Z.A.L. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 2.-Testimonio del ciudadano F.M.V. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 3.-El testimonio del ciudadano C.C.R.A, quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 4.-El testimonio del ciudadano J.O.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 5.-El testimonio del ciudadano E.A.B.O. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 6.-El testimonio del ciudadano I.E.O.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 7.-El testimonio del ciudadano V.A.M. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 8.-El testimonio del ciudadano A.L.C.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 9.-El testimonio de la ciudadana M.C.C.D.O, quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. VICTIMA: 1.-La declaración de la ciudadana B.S.M., denunciante y madre de la víctima quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem.. 2.-El testimonio del ciudadano V.A.M., víctima del presente caso quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando Experticia Seminal y Hematologica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima V.A.M., por parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Reservado:

Con relación a la solicitud realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público Abogada MORAIMA PINEDA de imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR TAL PEDIMENTO toda vez que el joven es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el país y ha demostrado su intención de someterse al proceso y dado que el presente caso se llevo por una investigación en la cual el joven no ha estado obligado a ninguna medida de coerción personal, por tales razones a los fines que el adolescente sea juzgado en libertad impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la referida ley que regula la materia, esto es: 1.-La obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.-La prohibición de salir del estado Táchira sin autorización expedida por el Juzgado que conocerá de la causa y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima y ni con sus familiares; a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso la cual será suscrita por el adolescente y su abogado defensor, todo por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M., declarándose así con lugar la solicitud de la Defensa; y así formalmente se decide.

Del enjuiciamiento del imputado:

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano V.A.M.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PRIVADA, en el sentido, que se ADMITA LA EXCEPCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 28 ORDINAL 4 LITERAL I. DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DESESTIME LA ACUSACION FISCAL Y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, por consiguiente, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
PRIMERO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M. cuales son: EXPERTOS: 1.-El Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio, para que rinda declaración, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionario que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M.. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira quien realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 4.-Testimonio del Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junin quien suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 5.-Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 6.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira funcionaria que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 7.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-El testimonio de la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionaria quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El testimonio del Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-2013 realizada a la ciudadana M.B..S., debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V., debiendo ser citado al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1.-Testimonio del ciudadano D.Z.A.L. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 2.-Testimonio del ciudadano F.M.V. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 3.-El testimonio del ciudadano C.C.R.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 4.-El testimonio del ciudadano J.O.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 5.-El testimonio del ciudadano E.A.B.O. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 6.-El testimonio del ciudadano I.E.O.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 7.-El testimonio del ciudadano V.A.M., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 8.-El testimonio del ciudadano A.L.C.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 9.-El testimonio de la ciudadana M.C.C.D.O., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. VICTIMA: 1.-La declaración de la ciudadana B.S.M., denunciante y madre de la víctima quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem.. 2.-El testimonio del ciudadano V.A.M.ima del presente caso quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Hematológica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima V.A.M.parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana BLANCA B.S.M. parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA cuales son: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-031, de fecha 26 de Marzo del 2013, (FOLIO 44) realizado por el detective Agregado Jiménez Barrientos Yaneisy, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Rubio. Estado TACHIRA, de la ropa o prendas de vestir que utilizaba la victima y los presuntos imputados en el momento que ocurrieron los hechos investigados. 2.-EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, Nro.9700-183-0722, y reconocimiento Nro. 040-13, efectuado por la detective Jimenes Barrientos Yaneysy, de la Sub- Delegación del C.I.C.P.C., de Rubio, Estado Táchira. 3.-EXPERTICIA Nro.9.700-134LCT-3127-13- Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicológica, Experto, Edgar Delgado Jerez, prueba sobre Alcaloides (orina), Alcohol etílico, Metabólicos de marihuana, Raspado de dedos, en busca de resina de cannabis sativa. 4.-Acta de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, recibida a la ciudadana Blanca Zuleyma Maldonado, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas. 5.-Acta de entrevista de fecha 02 de mayo del año 2013, rendida, por parte de la ciudadana M.C.C.D.O., (tía de la victima) ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. 6.-Acta de entrevista de fecha de Mayo del año 2013, rendida por parte del ciudadano I.E.O.A., (tío político de la víctima) dada ante el Despacho de la Fiscalía Octava de Ministerio Publico. 7.-Acta de ampliación de entrevista de fecha 22 de Abril de 2013, recibida al ciudadano F.M.V., presidente de la junta administradora del Polideportivo, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. 8.-Acta de entrevista de fecha 16 de Abril de 2013, recibida al ciudadano E.A.B.O., por ante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL VIGESIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA MORAIMA PINEDA, en el sentido, que se le imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, como medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente, toda vez que el joven es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el país y ha demostrado su intención de someterse al proceso y dado que el presente caso se llevo por una investigación en la cual el joven no ha estado obligado a ninguna medida de coerción personal, por tales razones a los fines que el adolescente sea juzgado en libertad impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la referida ley que regula la materia, esto es: 1.-La obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.-La prohibición de salir del estado Táchira sin autorización expedida por el Juzgado que conocerá de la causa y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima y ni con sus familiares; a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso la cual será suscrita por el adolescente y su abogado defensor, todo por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M., declarándose así con lugar la solicitud de la Defensa.
CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA or la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEXTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
OCTAVO: Notifíquese a la víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy jueves dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-3747/2014
MDCSP/manch.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3747/2013, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 30 de junio del 2014, recibida en este Juzgado en fecha 07 de julio del año 2014 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada MORAIMA PINEDA en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA or la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano V.A.M. el hecho denunciado el día “… 26 de Marzo del año 2013, … ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la ciudadana M.B.S denunciando al ciudadano C.M.P.realiza mantenimiento en el Polideportivo Víctor Maldonado, ubicado en el sector la Victoria, Parte Alta, de Rubio, Estado Táchira y al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ya que los mismos abusaron sexualmente de su hijo de 26 años de edad, V.A.M., quien es especial y practica en el Polideportivo atletismo, los cuales lo encerraron en un cuarto viendo películas pornográfica, y en contra de su voluntad abusaron sexualmente de el, tal como consta en Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrito por el l Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, quien señalo que en la esfera ano rectal se aprecio tanto en la porción de la piel y mucosas lo siguiente: laceración subaguda en fase cicatriza a las doce horas, a las once y nueve horas según las agujas del reloj, La laceración de las horas nueve se aprecia muy reciente, se aprecia fibrina hemosiderina, macroscópicamente en el esfínter anal esta hipotomico Conclusión: hay signos de violencia ano rectal, no hay signos de violencia extragenital”. Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación penal, la cual quedó signada bajo el Nº MP-137967-2013.
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PRIVADA, en el sentido, que se ADMITA LA EXCEPCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 28 ORDINAL 4 LITERAL I. DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DESESTIME LA ACUSACION FISCAL Y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, por consiguiente, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA or la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
PRIMERO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: VICTOR ALFONSO MALDONADO cuales son: EXPERTOS: 1.-El Testimonio del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito a la Medicatura forense de la ciudad de Rubio, para que rinda declaración, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionario que realizó el reconocimiento médico legal Nro. 129, de fecha 26 de marzo de 2013, a la victima V.A.M.. 2.- Testimonio de la experto YANEISY JIMÉNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio, Estado Táchira quien realizó la experticia Nro. 039, sobre los objetos, conformados por un televisor, una colchoneta, una cobija, una llave y un candado recolectados del lugar de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, así mismo se trata de la experto que realizo la experticia Nro. 040, sobre las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de los hechos y en la cual dejó constancia de su existencia, características y estado general, todo conforme a las reglas del artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 24 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 4.-Testimonio del Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junin quien suscribió Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, realizado a la víctima debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 5.-Testimonio de la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud del estado Táchira quien suscribió Informe evaluación psicológica de fecha 18 de Abril de 2013, realizado a la victima V.A.M., debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 6.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira funcionaria que suscribió Experticia Seminal y Hematológica solicitada con Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. 7.-Testimonio de la funcionaria adscrita al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien suscribió Experticia Seminal y Luminol solicitada con Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 228, 338 y 341 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-El testimonio de la Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionaria quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El testimonio del Detective Jefe GEOVANNY VELASCO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio. funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-De la Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20132013 e inspección técnica N° 181 de fecha 26-03-2013, debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-De la Inspectora MIRLEY PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-2013 realizada a la ciudadana M.B.S., debiendo ser citada al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Del Detective ALFREDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio funcionario que suscribió el Acta de Entrevista de fecha 26-03-20132013 realizada al ciudadano F.M.V., debiendo ser citado al debate oral para que exponga el conocimiento que tiene sobre los hechos, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1.-Testimonio del ciudadano D.Z.A.L. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 2.-Testimonio del ciudadano F.M.V. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 3.-El testimonio del ciudadano C.C.R.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 4.-El testimonio del ciudadano J.O.R. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 5.-El testimonio del ciudadano E.A.B.O. quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 6.-El testimonio del ciudadano I.ER.O.A., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 7.-El testimonio del ciudadano V.A.M., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 8.-El testimonio del ciudadano A.L.C.R., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. 9.-El testimonio de la ciudadana M.C.C.D.O., quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. VICTIMA: 1.-La declaración de la ciudadana B.S.M., denunciante y madre de la víctima quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem.. 2.-El testimonio del ciudadano V.A.M., víctima del presente caso quien tiene conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al adolescente imputado, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 228 y 338 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-Del resultado de Experticia solicitada por Oficio 9700-183-0722, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Hematológica. 2.-Del resultado de Experticia solicitada Oficio 9700-183-0724, de fecha 26/03/13 dirigido al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Experticia Seminal y Luminol. 3.-Acta de inspección técnica Nº 181 de fecha 26 de marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 4.-Reconocimiento Médico Forense Ano Rectal Nº 129, de fecha 26 de marzo del año 2013, realizado a la victima V.A.M., por parte del Médico Forense ENSO RAMÓN CÓRDOBA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 5.-Reconocimiento Legal Nº 039-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 6.-Reconocimiento Legal Nº 040-13, de fecha 26 de marzo de 2013, por parte de la Detective Agregado JIMÉNEZ YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio. 7.-Informe Medico de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Dr JOSE LUIS MEDINA, adscrito al Instituto Bolivariano de Educación Especial Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano V.A.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Acta de Entrevista de fecha 26 de marzo de 2013, recibida a la ciudadana B.S.M., por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio. 3.-Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por parte de los funcionarios policiales Inspector Jefe JENNY GUZMÁN, Detective Jefe GEOVANNY VELASCO Y Detective Agregada YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Rubio. 4.-Informe de consulta de salud mental, de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por la Psicóloga MARIANA MOLINA, adscrita a la consulta externa de salud mental de la Corporación de Salud de la localidad de San Cristóbal estado Táchira. 5.-Informe Psiquiátrico de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, adscrita al Distrito Sanitario Nº 2 Rubio, de la Corporación de Salud de la localidad del estado Táchira. 6.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050-13. Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.-Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049-13, Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA cuales son: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-031, de fecha 26 de Marzo del 2013, (FOLIO 44) realizado por el detective Agregado Jiménez Barrientos Yaneisy, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Rubio. Estado TACHIRA, de la ropa o prendas de vestir que utilizaba la victima y los presuntos imputados en el momento que ocurrieron los hechos investigados. 2.-EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, Nro.9700-183-0722, y reconocimiento Nro. 040-13, efectuado por la detective Jimenes Barrientos Yaneysy, de la Sub- Delegación del C.I.C.P.C., de Rubio, Estado Táchira. 3.-EXPERTICIA Nro.9.700-134LCT-3127-13- Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicológica, Experto, Edgar Delgado Jerez, prueba sobre Alcaloides (orina), Alcohol etílico, Metabólicos de marihuana, Raspado de dedos, en busca de resina de cannabis sativa. 4.-Acta de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2013, recibida a la ciudadana Blanca Zuleyma Maldonado, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas. 5.-Acta de entrevista de fecha 02 de mayo del año 2013, rendida, por parte de la ciudadana M.C.C.D.O., (tía de la victima) ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. 6.-Acta de entrevista de fecha de Mayo del año 2013, rendida por parte del ciudadano I.E.O.A., (tío político de la víctima) dada ante el Despacho de la Fiscalía Octava de Ministerio Publico. 7.-Acta de ampliación de entrevista de fecha 22 de Abril de 2013, recibida al ciudadano F.M.V., presidente de la junta administradora del Polideportivo, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. 8.-Acta de entrevista de fecha 16 de Abril de 2013, recibida al ciudadano E.A.B.O., por ante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL VIGESIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA MORAIMA PINEDA, en el sentido, que se le imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente, toda vez que el joven es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el país y ha demostrado su intención de someterse al proceso y dado que el presente caso se llevo por una investigación en la cual el joven no ha estado obligado a ninguna medida de coerción personal, por tales razones a los fines que el adolescente sea juzgado en libertad impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la referida ley que regula la materia, esto es: 1.-La obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.-La prohibición de salir del estado Táchira sin autorización expedida por el Juzgado que conocerá de la causa y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima y ni con sus familiares; a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso la cual será suscrita por el adolescente y su abogado defensor, todo por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M., declarándose así con lugar la solicitud de la Defensa.
CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio del ciudadano: V.A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEXTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
OCTAVO: Notifíquese a la víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente Auto de Enjuiciamiento para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy jueves dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2014). Se notificó a las partes del presente auto de enjuiciamiento por su lectura.-

Causa Penal Nº 2C-3747/2013
MDCSP/manch.-