REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 29 de septiembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto en fecha 23 de Febrero de 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la ciudadana C.Y.C.V. quien manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien denuncia amenaza a su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de que lo va a agredir físicamente o lo va a matar.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA, de fecha 23 de Febrero de 2012, interpuesta por la ciudadana C.Y.C.V., quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo que sucede es que hace un año IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA denuncio a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por lesiones, caso que quedo en esta fiscalía, bueno el se a estado presentado tiene nueve meses presentándose, mi hijo estudia en Ureña y salió de vacaciones de carnaval estaba en la casa, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se acerco a la casa para amenazarlo que se tiene que perder porque si no lo va a mandar a joder o a matar, el lunes mi hijo se encontraba en la parte de afuera de la casa y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA comenzó a tirarle bombas con agua en compañía de otros jóvenes, entonces llame a mi hijo y le dije que se fuera para adentro que me evitara problemas, que este joven lo que quiere es buscarle problemas, el todavía se encuentra en presentaciones y no quiero que se vea otra vez envuelto en esto tipo de problemas, es todo”.-
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción Penal, pues no fue posible ubicar al presunto responsable debido a que solo se conoce el nombre y la dirección del mismo resulta imprecisa, por ello desconociéndose un lugar para su posible ubicación, es por lo que, no es posible incorporar nuevos datos que le permitan a esta Representación Fiscal ejercer la acción Penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUDYS SUAREZ CRUZ
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4482/2014
MANG/LMSC.-