REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 26 de septiembre del año 2014, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, en fecha 12 de Junio de 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, quien manifestó que el día 11 de junio de 2012, aproximadamente a las 11:25 de la mañana cuando se encontraba en la hora de educación física fue a presentar su evaluación dejo sus zapatos y sus lentes junto a su bolso y sus útiles cuando termino la evaluación este joven fue a buscar sus cosas no consiguió ni sus zapatos ni sus lentes presumiendo que las personas que le hurtaron sus cosas fueron los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes estudian con él y se encontraban en ese lugar la hora y el día que se le extraviaron sus objetos personales.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA, de fecha 12 de Junio de 2012, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se presentó ante la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien estudia conmigo primer año sección "D", en el la Escuela J. A. Román Valecillos, por cuanto el día de hoy en la mañana nos encontrábamos al lado de la cancha esperando la evaluación, conmigo estaban IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos estábamos esperando para la evaluación pero estos cuatro jóvenes fueron los primeros que se fueron, primero se fueron IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ellos tenían los útiles de ellos separados de todos los demás útiles, los de ellos no se encontraban junto con el resto del grupo, al finalizar la evaluación tomaron sus cuadernos y se fueron, el tercero fue IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien yo estaba persiguiendo haciéndole una pregunta referente a un trabajo que tenemos que hacer y el ultimo en partir fue IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien fue el ultimo que quedo cuando a mi me toco presentar la evaluación, yo deje mis zapatos y mis lentes junto con mi bolso y mis útiles, dentro del bolso estaban los lentes y debajo estaban los zapatos, y entonces cuando yo termine la evaluación me fui a buscar los útiles y al buscar los zapatos no encontré los zapatos, entonces yo también empecé a buscar los lentes y me di cuenta que también me habían sacado los lentes del bolso, de ahí me fui para la Unidad de apoyo al Estudiante donde hable con la profesora C.V., a quien le informe lo sucedido que me habían robado mis zapatos y mis lentes, y ella llamo a mi representante y dijo que ya me habían robado dos veces seguidas y que eso era una maldad, después me buscaron y mi mama quedo en la institución con la profesora, es todo.-
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria, se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, pues del resultado de la investigación se evidencia que hasta la fecha no han sido ubicados los presuntos responsables, por cuanto sólo se conocen sus nombres, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la fecha de la solicitud fiscal, por lo que no es posible incorporar nuevos datos que le permitan a la Representación Fiscal ejercer la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin más datos de identificación y sin identificación domiciliaria, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que los adolescentes imputados serán notificados en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUDYS SUAREZ CRUZ
SECRETARIA SUPLENTE DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4481/2014
MANG/lsc.-