REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 25 de septiembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 01 de septiembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto en los artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.P.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 31 de Enero de 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la ciudadana A.P.P., con la finalidad de formular denuncia en contra de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto este joven constantemente la agrede de-forma verbal le dice palabras obscenas, la denigra en su condición de mujer, de igual forma arremete en contra de su hermana de 09 años de edad, le pone apodos y la molesta de forma constante.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA, de fecha 31 de septiembre de 2012, interpuesta ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la ciudadana: A..P..P, quien expuso lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 15 años de edad, quien es mi hijo, quien tiene mucho tiempo presentando mala conducta hacia mí, me maltrata con palabras obscenas, como vieja hijueputa, cucha, lo que tiene en la mano me lo lanza, sin importarle si me agrade o no, no quiere estudiar, ni trabajar, se lo pasa es solo viendo televisión y en la calle, a veces sale por ahí a sacar tomates, yo no había venido a denunciarlo porque estaba esperando a ver si el sólito cambiaba, pero ya no aguanto más el mal trato de él hacia mí, anoche estaba acostado y de repente se levantó y me dijo vieja hijueputa porque me daño el cable del celular yo le dije no papito como yo le voy a estar dañando eso, y salió y se fue y regreso al rato como si nada y se volvió a acostar, y a mi hija de 9 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le pega y le dice cachirula, es todo".
2.- ACTA MEDICATURA FORENSE, de fecha 12 de Septiembre de 2014, En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, la Suscrita Fiscal Auxiliar Interino en la Fisca la Decimonovena del Estado Táchira, compareció ante la oficina de la Medicatura Forense de San Cristóbal, a los fines de proseguir con la investigación en la presente causa 20-DPIF-F19- 0027/2012, instruida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde figura como víctima la ciudadana: A.P.P., dicha investigación fue aperturada por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, siendo el objeto de esta visita verificar si la victima antes mencionada acudió ante esa medicatura a los fines de practicarse la EVALUACION PSIQUIATRICA. Una vez allí fui atendida por el Funcionario (a) LISBETH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trabajadora de dicha dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los Libros de Control de esa dependencia, se corroboro que la prenombrada víctima no acudió ante esa dependencia, a los fines de la práctica de la evaluación en cuestión requerida en la presente causa, según oficio 20¬F17-0170/12, DE FECHA 31-01-2012. No siendo más el motivo de la visita me retire de la medicatura.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto en los artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.P.P.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción Penal, pues del resultado de la investigación se evidencia que la ciudadana victima en el presente caso no acudió al servicio de medicatura forense a los fines de que le fuera practicado examen psiquiátrico, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, es por lo que, no es posible incorporar nuevos datos que le permitan a la Representación Fiscal ejercer la acción Penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto en los artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.P.P.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto en los artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.P.P.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUDYS SUAREZ CRUZ
SECRETARIA SUPLENTE DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4475/2014
MDCSP/lmsc.-