REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008947
ASUNTO : SP21-P-2013-008947

I

Visto el escrito del abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA; actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Interino 12 del Ministerio público en materia de ejecución de sentencia circunscripción judicial del Estado Táchira, del ciudadano JOHAN JESÚS MUÑOZ MUÑOZ, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita: OMISIS: “Traslado para el Táchira porque allá está su proceso.

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Esta juzgadora hace el siguiente señalamiento, que tenemos un Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, que se encarga de la reclusión de los procesados y penados, en la situación que se presente como en el caso que nos ocupa, es de conocimiento público y notorio de la intervención del Centro Penitenciario de Occidente 1, por tal motivo, fue traslado la población en pleno a varios centro de reclusión, entre ellos la ciudad de Mérida en el CPRA (Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra recluido el condenado de autos el ciudadano JOHAN JESUS MUÑOZ MUÑOZ.
Por último el Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, tiene a su potestad los traslados de los privados de libertad, a los centro de reclusión. Por tal razón no es procedente la petición del acusado de autos. Asi se decide.
Se ordena oficiar a EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA; actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Interino 12 del Ministerio público en materia de ejecución de sentencia circunscripción judicial del Estado Táchira a fines de informarle que no es procedente el cambio de centro de reclusión e igualmente que se realizó auto de diferimiento para la apertura del juicio oral y público en la presente causa y quedo para el día lunes veintisiete (27) de octubre del 2014, a las 11.30 a.m; se ordeno citar a las partes y el traslado del acusado de autos.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del acusado JOHAN JESÚS MUÑOZ MUÑOZ, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2; desde el centro penitenciario de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de que la potestad en este momento la tiene el Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciaria debido a la intervención de Santana.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA; actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Interino 12 del Ministerio público en materia de ejecución de sentencia circunscripción judicial del Estado Táchira a fines de informarle que no es procedente el cambio de centro de reclusión e igualmente se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día lunes veintisiete (27) de Octubre del 2014; a las 10:30 a.m.-




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.