REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 22 de octubre del año 2014
204º y 155º
Asunto: SP01-L-2014-000185

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Gaudencio Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.129.364.
Apoderada judicial: Abogada Lenis Farfán Lozano, inscrita en el IPSA con el n. ° 144.821
Demandado: Caicedo Omar Montoya Pernía, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 6.453.493.
Apoderado judicial: Abogado Néstor Velazco Chacón, inscrito en el IPSA con el núm. 38.709.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 22.4.2014, por la abogada Lenis Farfán Lozano, en representación del ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 28.4.2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 4.6.2014 y finalizó el día 17.9.2014, remitiéndose el expediente en fecha 29.9.2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que el ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, comenzó a laborar desde el día 12.3.2013 hasta el 30.11.2013, prestando servicio como ayudante de construcción, para el ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, en la remodelación de local comercial, en el fondo de comercio de su propiedad denominado Productos Ladiniño, cumpliendo con una jornada de lunes a viernes en un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., y los días sábados en un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m., devengando un salario semanal de Bs. 1.200 00 hasta el 30.11.2013, fecha en que fue despedido injustificadamente.
Que ante la negativa del patrono de cancelarle el pago de prestaciones sociales, acudió a la Sub-Inspectoría del Trabajo con sede en la Fría, donde solicitó la apertura de un procedimiento de reclamo por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual se admitió con expediente n. º 035-2013-03-00723, se celebró acto conciliatorio, siendo imposible la conciliación, emitiéndose providencia administrativa n. º 0052-2014 de fecha 15.1.2014, mediante la cual se declara la remisión de las actuaciones a la Procuraduría de Trabajadores del estado Táchira.
Por lo anteriormente expuesto procede a reclamar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados e indemnización por despido, todo por la cantidad de Bs. 18.292 34.
Alegatos de la parte demandada:
Al haber incomparecido el accionado, en fecha 17 de septiembre del 2014, a la prolongación de la audiencia preliminar, se considera admisión relativa de los hechos.
Para decidir este juzgador observa:
En el presente caso la parte demandada incompareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 17.9.2014, por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, ordenó la remisión de la causa a juicio.
La incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos relativa, que admite prueba en contrario, por lo que se tendrán como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda, siempre y cuando no sean contrarios a derecho, sin embargo, en virtud de la promoción de pruebas presentadas en la oportunidad procesal correspondiente, este juzgador observará todas aquellas pruebas con la finalidad de verificar si el demandado probó algo que lo favorezca.
Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
1. Acta Administrativa levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que se encuentra agregada al folio 37 y 38 del expediente. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto al reclamo interpuesto por el accionante en contra del demandado, que trajo como consecuencia la apertura de un expediente administrativo de número 035-2013-03-00723 y la celebración de una audiencia de reclamo por cobro de prestaciones sociales por despido injustificado, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, estado Táchira, en fecha 6.12.2013.
2. Providencia Administrativa, que se encuentra agregada al folio 39. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto a la decisión emanada del Inspector del Trabajo del estado Táchira del reclamo interpuesto por el accionante contra el accionado en el expediente administrativo número 035-2013-03-00723, llevado por ante la Sub-Inspectoría del trabajo del estado Táchira.
Prueba de Exhibición de Documentos:
De conformidad con el artículo 82 primer aparte, se solicita la exhibición de los siguientes documentos:
• Expediente laboral llevado por la empresa, en cuanto al demandante ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, con el objeto de constatar que conceptos laborales le han sido pagados o si por el contrario, durante la vigencia de la relación laboral no le fue cancelado ningún derecho laboral.
• Horario de trabajo asignado al demandante ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, en el período comprendido del 12.3.2013 al 12.11.2013.
• Lista de asistencia llevada por la parte patronal, suscrita por los trabajadores incluyendo al ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, del periodo del 12.3.2013 al 12.11.2013.
En la oportunidad procesal de evacuación de esta prueba, la parte contra quien se opone, no la exhibe alegando que no existió relación laboral con el accionante, no obstante se desecha esta prueba, por cuanto la parte promovente no afirmó los datos que contienen los documentos, ni aportó las copias de los mismos.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Luis Sánchez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.661.472; Jorge Sánchez, venezolano, mayor de edad con cédula n. º V.- 20.369.245, Rafael Morantes, venezolano, mayor de edad con cédula n. º V.- 4.849.812, Silvia Roa, venezolana, mayor de edad con cédula n. º V.- 9.350.609, Juan Quintero, venezolano, mayor de edad con cédula n. º V.- 4.473.315 y Juan Sánchez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.192.889. Se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos, en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Pruebas documentales:
1. Copia certificada del expediente 035-2013-03-00723, llevado por la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría del estado Táchira, que se encuentra agregado de los folios 43 al 72. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le concede valor probatorio en cuanto al reclamo por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el accionante en contra del accionado en fecha 3.12.2013, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, estado Táchira, el cual trajo como consecuencia la emisión de una providencia administrativa, por medio de la cual se ordena la remisión del expediente núm. 035-2013-03-00723, a los tribunales jurisdiccionales competentes.
Pruebas de informes:
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• A los fines de que certifique el Registro de Asegurado y las personas que tiene a cargo del ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 6.463.493.
Para la fecha y hora de publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta de esta prueba, sin embargo, la misma no resultó imprescindible para las resultas del proceso.
Prueba Testimonial:
De los ciudadanos Miguel Ángel Barragán Contreras, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 10.851.220; José Orlando Barragán Contreras, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.353.486; Juan Carlos Zambrano Barragán, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 17.887.917 y José Ángel Noguera Labrador, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 19.389.514.
Se dejó constancia de la comparecencia de los referidos ciudadanos, en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales, los cuales señalaron lo siguiente:
José Orlando Barragán Contreras: manifiesta que: su función para la quesera Productos Ladiniño era de albañil, que fue contratado para la remodelación de la quesera, que buscó a Gaudencio Colmenares para que trabajara en la obra, que a Gaudencio Colmenares lo contrató el hermano de él. A las repreguntas contestó: que conoce a Gaudencio Colmenares desde hace mucho tiempo, que lo contrataron como un ayudante más, que Caicedo Montoya le daba dinero a su hermano para que le pagara el salario a Gaudencio Colmenares.
Miguel Ángel Barragán Contreras: manifiesta que: realizó un contrato de obra con Omar Caicedo, por etapas, que su trabajo consiste en hacerle tal cosa por tanta plata, que contrataba personal, que consultaba con Omar Caicedo para contratar personal, que Omar Caicedo le daba la plata semanal para pagar a contratados. A las repreguntas respondió: que conoce a Gaudencio colmenares desde hace muchos años, que le consta que fue contratado para trabajar en la obra de productos Ladiniño, que Caicedo Montoya le daba la plata para pagarle a Gaudencio Colmenares, que únicamente él de su plata le pagó Bs. 1.500 00, a Gaudencio Colmenares, que la empresa es de Omar Caicedo.
Juan Carlos Zambrano Barragán: manifiesta que: que trabajó para Miguel Barragán en un contrato de obra en las instalaciones de Productos Ladiniño, que le pagaba el salario, que Gaudencio Colmenares le trabajaba a Miguel Barragán, que Caicedo Montoya no le cancelaba el salario a Gaudencio Colmenares, que Miguel Barragán le daba órdenes a Gaudencio Colmenares. A las repreguntas respondió: que trabaja en productos Ladiniño desde hace 4 años, que no tiene la fecha específica, que Caicedo Montoya no le giraba instrucciones.
José Ángel Noguera Labrador: manifiesta que: que trabajó para Miguel Barragán en la obra de construcción Productos Ladiniño, que este año entró a trabajar en la quesera, que el señor Omar Caicedo no le giró instrucciones a Miguel en su contrato de obra, que entró por Gaudencio Colmenares, no sabe bajo que circunstancias fue contratado Gaudencio Colmenares, que no vio nada.
Estas declaraciones no constituyen prueba en contrario acerca de los hechos narrados en el escrito libelar, pues son declaraciones muy imprecisas.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Al no haber contestado la demanda el accionado en la presente causa, el tribunal dará por admitidos los siguientes hechos narrados en el libelo de la demanda, de los cuales no se evidencia prueba en contrario:
La existencia de una relación laboral entre el actor y el ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, la fecha de inicio de la relación laboral 12.3.2013; la fecha de finalización de la relación laboral 30.11.2013; la prestación de servicios como ayudante de construcción; el cumplimiento de una jornada laboral de lunes a viernes, de 7:00 a. m hasta las 12: 00 m. y de 1:00 p. m hasta las 5:00 p. m. y los sábados de 7:00 a. m a 12:00 m., la cantidad de Bs. 1.200 00 como salario semanal devengado, el despido injustificado como causa de finalización de la relación laboral.
Al no existir prueba del pago de los conceptos demandados, se condenan de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser una relación laboral que transcurrió en vigencia de la misma, con base al tiempo de servicio y el salario preestablecido.
Visto lo anterior se condena al ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, al pago de los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales:
Corresponde realizar el cálculo del depósito de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario de Bs. 1.200 00, semanal indicado en el escrito libelar, de la siguiente manera:

2. Vacaciones fraccionadas:
De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la accionada a cancelar la cantidad de: Bs. 1.714 20.
3. Bono vacacional fraccionado:
De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 1.714 20.
4. Utilidades fraccionadas:
De acuerdo con lo solicitado en el escrito libelar y en vista de que la accionada no consignó en la oportunidad procesal correspondiente prueba alguna que evidenciara el pago de este concepto, se condena a cancelar lo siguiente: Bs. 3.428 40.
5. Días feriados:
Con respecto a este concepto, se declara procedente por cuanto se reclama como un día normal no laborado y la demandada no logró demostrar pago alguno al respecto, en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de: Bs. 1.199 94.
6. Despido injustificado:
En vista de que no corre inserto al presente expediente alguna prueba que evidencie un motivo distinto de finalización de la relación laboral, se declara procedente y se condena a pagar lo siguiente: Bs. 8.678 57.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Tribunal condena al ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 6.453. 493, a pagar al ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 9.129.364, por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 25.675 66. Especificados así:

De los intereses de mora y la indexación judicial:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 30.11.2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a las prestaciones sociales se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30.11.2013.
La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 22.5.2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1°: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fue interpuesta por el ciudadano Gaudencio Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 9.129.364, contra el ciudadano Caicedo Omar Montoya Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 6.453.493. 2°: SE CONDENA AL DEMANDADO al pago de Bs. 25.675,66. 3°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber vencimiento total. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha, siendo las 12.00 m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. ° 133
MÁCCh/FPCD: Abg. ª Asistente.
Exp.: SP01-L-2014-000185