REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 10 de octubre del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2013-000519
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A.
Apoderado judicial: Abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91 086.
Acto administrativo recurrido: Auto de fecha 3 de enero del 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente administrativo n. º 056-2013-01-00030, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana Reina Lisbeth Méndez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-19.664.958.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 7.8.2013 y admitido en fecha 9.8.2013, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar a la tercera interesada, beneficiaria del auto, ciudadana Reina Lisbeth Méndez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-19.664.958.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 8 de octubre del 2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que hasta esa fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy 10 de octubre del 2014, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde la fecha en que presentó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, desde el 1º de agosto del 2013, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que el recurrente desde el 1°.8.2013, no ha efectuado ningún acto de procedimiento, por ende, debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año desde su última actuación.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Juan José Suárez Rincón, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 91.086, apoderado judicial de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., anteriormente Distribuidora Garzón C. A., en contra del auto de fecha 3.1.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-01-00030, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento por reenganche y pagos de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana Reina Lisbeth Méndez Sánchez, titular de la cédula de identidad n. º V.-19.664.958.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de octubre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 124
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2013-000519