REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000290

PARTE ACTORA: YENIFFER KATEDINE ORTIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.632.424
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433.
PARTE DEMANDADA: GLADYS DARCILIA MORENO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.664.282, propietaria del fondo de comercio Cojines y Lencería Yhayder F.P
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y FANNY CONTRERAS DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 129.689 y 159.898
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YENIFFER KATEDINE ORTIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.632.424, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y por la parte demandada, ciudadana GLADYS DARCILIA MORENO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.664.282, propietaria del fondo de comercio Cojines y Lencería Yhayder F.P., los CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y FANNY CONTRERAS DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 129.689 y 159.898, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales que le pertenecen a la trabajadora demandante, reclamados en la presente demanda , y que la parte demandada cancela en este mismo acto a través de un cheque identificado con el N° 94-25928113, girado contra la cuenta N° 0151.0031.16.1000352398 perteneciente a la parte demandada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta para ser entregada a la representación judicial de la parte demandada. Pasados cinco (5) días se ordenará el archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R.

Los Presentes


Parte Actora:

Yeniffer k. Ortiz Zambrano Eduardo J. Chávez

Parte Demandada:

Carlos Manuel Ostos Chacón Fanny Contreras Díaz