REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000141
PARTE ACTORA: WILSON ANTONIO ROJAS MOLINA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 12.501.357
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE GOMAS LOS ANDES, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 47.685.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILSON ANTONIO ROJAS MOLINA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 12.501.357, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INDUSTRIAS DE GOMAS LOS ANDES C.A, representada por el abogado DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.030.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 47.685, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos iguales y consecutivos por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00 ), el primero que será realizado el 16 de octubre de 2014; y el segundo y último pago el 14 de noviembre de 2014, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R.

Los Presentes


Parte Actora:

Wilson A. Rojas Molina Carmen Escalante

Parte Demandada:

Diego J. Graterol Zambrano