REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000169

PARTE ACTORA: JOSÉ GENARO ALBARRACÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.989.941
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 123.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ GENARO ALBARRACÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.989.941, parte demandante en la presente causa, representado por la Abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.059, y la Abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 123.125, apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales que le pertenecen al trabajador demandante, reclamados en la presente demanda , y que la parte demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera, un primer pago por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para el día de hoy, a través de un cheque girado contra el Banco Provincial, N° 00006411 perteneciente a la cuenta N° 0108-0128-18-0100168096 de la empresa demandada, y dos pagos mensuales consecutivos por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, pagaderos en fechas 05 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015 respectivamente, que se efectuarán ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que una vez efectuados los pagos, nada quedará pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez conste en autos los pagos efectuados, se ordenará el archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R.

Los Presentes
Parte Actora:


José Genaro Albarracín Hernández Abg. Milagros Andreu S.
Parte Demandada:


Libia Joselib Rosales Monsalve