REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000252
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.645.164
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.658.021, con Inpreabogado Nro.48.494
PARTE DEMANDADA: la empresa AGRO-PECUARIA MONTE BELLO C.A, en la persona de su apoderada judicial ciudadana CECILIA CASTRO DE BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.742.268
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.357, con Inpreabogado Nro.28.308
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de octubre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSÉ DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.645.164, asistido del abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.658.021, con Inpreabogado Nro.48.494, el apoderado de la parte demandada KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.357, con Inpreabogado Nro.28.308, tal como consta en poder otorgado ante la Oficina del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 1992, anotado bajo el Nro.08, tomo 01, que se encuentra agregado en los folios 34 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.645.164, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), pagaderos en fecha 16 de octubre de 2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 03 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 02 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CESAR OMERO SIERRA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER