REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Octubre de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000481
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de las cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: La empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta en fecha 03 de octubre de 2014 por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de las cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, apoderado del ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.-9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:

Cursó por ante este Juzgado el ASUNTO SP01-L-2014-000415, en el que el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.-9.218.823, demanda a la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. La revisión de ambos expedientes permite determinar que existe identidad entre las partes y del objeto de la demanda.

Así mismo, observa este Juzgado que en el ASUNTO SP01-L-2014-000415, por auto de fecha 16 de septiembre de 2014 dictó un despacho saneador, ordenando corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica al accionante, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte, se evidencia en el asunto SP01-L-2014-000415, que el coapoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el escrito contentivo de la corrección el día 23 de septiembre de 2014, es decir un (01) día después del lapso concedido por la Ley para efectuarlo, por lo que la subsanación de la demanda fue efectuada en forma extemporánea, razón por la cual este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2014 declaró la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia de no haber presentado el escrito de subsanación de la demanda, dentro de los dos días siguientes a su notificación declaró PERIMIDO el proceso, lo que trae como consecuencia que el demandante no pueda proponer la demanda de manera inmediata, debiendo dejar transcurrir noventa (90) días continuos después de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda para intentarla de nuevo. Así lo dispone el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.”

En el presente caso, la interposición de la demanda se efectuó el día 03 de octubre de 2014, por lo que solo transcurrieron diez (10) días, desde la declaratoria del inadmisibilidad de la demanda y la consecuencia de la perención del proceso, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la norma adjetiva laboral, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad Nro. V-9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad Nro.V.-9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,