REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000193
PARTE ACTORA: el Ciudadano MANUEL RICARDO MATOS VILLAMIZAR, con cédula de identidad n.° V.- 13.467.403
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.203.164, con Inpreabogado Nro.44.504
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil “CASA BAR SAN CRISTOBAL S.R.L.”, representada por el ciudadano JUAN JACINTO GONZALEZ CONTRERAS, con cédula de identidad N° V- 10.147.481
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.203.164, con Inpreabogado Nro.44.504, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de mayo de 2014, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el apoderado de la parte demandada LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de junio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 20 al 41 del expediente Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MANUEL RICARDO MATOS VILLAMIZAR, con cédula de identidad n.° V.- 13.467.403, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), en fecha 03-11-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 04 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 230 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI