REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000461
PARTE ACTORA: el ciudadano ANGEL GUSTAVO ACOSTA VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 11.503.753
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil R,S LATONERÍA Y PINTURA AL HORNO C. A., representada por su Presidente ciudadano RONALD SARMIENTO LOPEZ, peruano, mayor de edad, con cédula n. ° E.- 82.288.311
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.678, con Inpreabogado Nro.198.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de octubre de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ANGEL GUSTAVO ACOSTA VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 11.503.753, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2.013, anotado bajo el Nro.10, tomo 185, folios 69 al 72 del presente expediente, por la parte demandada el ciudadano RONALD SARMIENTO LOPEZ, peruano, mayor de edad, con cédula n. ° E.- 82.288.311, asistido de la abogada ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.678, con Inpreabogado Nro.198.173. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANGEL GUSTAVO ACOSTA VARELA, con cédula de identidad número V.- 11.503.753, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00), en dos cuotas de Bs.9.000,00 cada uno en fechas 05-11-2014 y 05-12-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ANGEL GUSTAVO ACOSTA VARELA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

POR LA PARTE DEMANDADA:
RONALD SARMIENTO LOPEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA