REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000196
PARTE ACTORA: los ciudadanos BLADEMIR ANTONIO ROA CHACON, JOSE EMIRO ROSALES SOTO y NELSON ERASMO RUJANO MORENO, con cédulas n.° V.- 9.213.877, V.- 5.025.499 y V.- 10.163.811 en su orden
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, con cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAN IGNACIO C.A., en la persona de su Presidente ciudadana NHORA LILIANA UZCATEGUI SERRANO, con cédula de identidad N° V-12.813.518
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de octubre de 2014, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes ciudadanos BLADEMIR ANTONIO ROA CHACON, JOSE EMIRO ROSALES SOTO y NELSON ERASMO RUJANO MORENO, con cédulas de identidad n.° V.-9.213.877, V.- 5.025.499 y V.-10.163.811 en su orden, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de mayo de 2014, que se encuentra agregado en los folios 59 al 62 del expediente, la apoderada de la parte demandada DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235, tal como consta en poder apud acta de fecha 13 de junio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 112 al 129 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a los trabajadores de la siguiente manera: 1) Al ciudadano BLADEMIR ANTONIO ROA CHACON, la suma de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.93.000,00), mediante 02 cheques de Bs.65.100,00 y Bs.27.900,00, Nros 72812233 y 64812234 en su orden, código cuenta cliente Nro.0175-0046-56-0000021510, Contra el Banco Bicentenario, de fecha 20 de octubre de 2014, a nombre del trabajador BLADEMIR ANTONIO ROA CHACON. 2) Al ciudadano JOSE EMIRO ROSALES SOTO, la suma de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.79.000,00), mediante 02 cheques de Bs.23.700,00 y Bs.55.300,00, Nros.59972232 y 73492231en su orden, código cuenta cliente Nro.0175-0046-56-0000021510, Contra el Banco Bicentenario, de fecha 20 de octubre de 2014, a nombre del trabajador JOSE EMIRO ROSALES SOTO, y 3) Al ciudadano NELSON ERASMO RUJANO MORENO, la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.133.000,00), mediante 02 cheques de Bs39.900,00 y Bs.93.100,00, Nros.62572236 y 07872235 en su orden, código cuenta cliente Nro.0175-0046-56-0000021510, Contra el Banco Bicentenario, de fecha 20 de octubre de 2014, a nombre del trabajador NELSON ERASMO RUJANO MORENO; con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, es Tribunal acuerda la expedición de la copia certificada de la referida acta.Por cuanto el pago de la suma acordada se realiza en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:

BLADEMIR ANTONIO ROA CHACON APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ
JOSE EMIRO ROSALES SOTO

NELSON ERASMO RUJANO MORENO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO