REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000190
PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL CONTRERAS ROA, con cédula de identidad N° V.-3.619.869
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de octubre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante HERNAN RAFAEL CONTRERAS ROA, con cédula de identidad N° V.-3.619.869, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de mayo de 2014 que se encuentra agregado en los folios 04 y 05 de la segunda pieza del expediente, la apoderada de la parte demandada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, que se encuentra agregado del folio 11 al 13 de la segunda pieza del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano HERNAN RAFAEL CONTRERAS ROA, con cédula de identidad N° V.-3.619.869, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), en cuatro pagos de Bs.50.000,00 cada uno, pagaderos en fechas 21-10-2014, 20-11-2014, 18-12-2014 y 23-01-2015, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 162 anexos. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HERNAN RAFAEL CONTRERAS ROA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE