REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000181
PARTE ACTORA: HENRY JOSELO GAMBOA NIÑO, con cédula de identidad N.° V.-16.280.837
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
PARTE DEMANDADA: el ciudadano RUBÉN DARÍO RICO CASTILLA, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.715.531
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de octubre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante HENRY JOSELO GAMBOA NIÑO, con cédula de identidad N.° V.-16.280.837, asistido del abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, el demandado RUBÉN DARÍO RICO CASTILLA, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.715.531, la apoderada de la parte demandada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de junio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 27 y 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano HENRY JOSELO GAMBOA NIÑO, con cédula de identidad N.° V.-16.280.837, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs..18.000,00), mediante cheque Nro.09660176, código cuenta cliente Nro.01750026140000024449, de fecha 14-10-2014, a nombre del trabajador HENRY JOSELO GAMBOA NIÑO, contra el Banco Bicentenario, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 03 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 02 anexos. Por cuanto el pago se efectuó en este mismo acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HENRY JOSELO GAMBOA NIÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA:
RUBÉN DARÍO RICO CASTILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ
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