REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000060
PARTE OFERIDA: JOSÉ JULIO SANGUINO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. CARLOS RAFAEL VEGUETH
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. SULMER PAOLA RAMÍREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de octubre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ JULIO SANGUINO MIRANDA, titular de la cédula de identidad No 9.134.559, asistido por la Abogada en ejercicio CARLOS RAFAEL VEGUETH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 136.969, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.158, actuando como apoderada judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.225.109,56), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque de gerencia no endosable signado con el número 34048011 a nombre del trabajador José Julio Sanguino Miranda, titular de la cédula de identidad No 9.134.559, girado contra la cuenta N° 01340340612120210001 del Banco Banesco, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente