REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000050
PARTE OFERIDA: RICHARD YOLVANY DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. ANDRÉS ELOY CARRILLO
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. MÓNICA RANGEL VALBUENA, JUAN PABLO DÍAZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de octubre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RICHARD YOLVANY DUQUE, titular de la cédula de identidad No 17.057.817, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 122.871, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.381, actuando como apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA YCINCO BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.33.335,01), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque de gerencia no endosable signado con el número 00023640 a nombre del trabajador Richard Yolvany Duque, titular de la cédula de identidad No 17.057.817,girado contra la cuenta N° 01340060142120210001 del Banco Banesco, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Oferida


Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente