REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000408
PARTE ACTORA: YURLEYDI ANDREINA CONTRERAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LUIS DARIO VILLAMIZAR LOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JEYWIN VERA MORA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes veinte (20) de octubre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, como parte demandada el ciudadano LUIS DARIO VILLAMIZAR LOBO, titular de la cédula de identidad N° 17.862.590, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JEYWIN VERA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.436. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, ciudadana YURLEYDI ANDREINA CONTRERAS CONTRERAS, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Demandada

Apoderada Parte Demandada