REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º Y 152º
Visto el convenimiento anterior suscrito por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V.-8.094.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.389, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos CARMELA FAJARDO DE TORRES, MARCO ARAMIT FAJARDO GONZALEZ Y RUBEN DANIEL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.024.089, V.-11.016.319 y V.-8.991.818, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su carácter de demandados, tal y como consta el poder inserto a los folios 67 al 68, autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 25 de julio de 2014, el cual quedo anotado bajo el N° 57,Tomo 154, folios 176 al 178, del mismo se desprende que la citado abogado esta facultada para darse por notificado, citado, contestar demandas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, en otros, en nombre de sus poderdantes en el presente juicio, tal y como lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por una parte y por la otra el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.588.944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.076; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICHARD ANTONIO MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-5.325.576, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 11 de septiembre de 2014, bajo el N° 61, Tomo 180, folios 184 al 186 Y del mismo se desprende que el citado abogado esta facultado para darse por notificado, citado, contestar demandas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, convenir, designar árbitros, en otros, en nombre de su poderdante en el presente juicio, tal y como lo estable el artículo 154 del código de procedimiento civil; y mediante el cual expresa lo siguiente: “… El apoderado de la parte demandada en nombre de sus representados conviene en todas y cada una de sus partes lo señalado por la parte actora en el escrito de demanda de partición, en el sentido de que sus poderdantes quieren hacer la respectiva división material del inmueble objeto de este proceso y proponen hacer una partición amistosa de la siguiente manera: Le autorizamos en este acto al comunero RICHARD ANTONIO MORENO ROMERO, propietario del cincuenta por ciento(50%) de los derechos y acciones del inmueble a que construya una pared que divida la propiedad de dirección Este, a Oeste, en partes iguales a la altura que mejor le pueda parecer, quedando entendido que dichas mejoras le pertenecerán al que las desarrolle o las ejecute, delimitando dicho inmueble con los siguientes linderos y Medidas así: A los comuneros CARMELA FAJARDO DE TORRES, RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ Y MARCO ARAMIT ANTONIO FAJARDO, todos venezolanos, mayores e edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.024.089, V.-8.991.818 y N° 11.016.319 en su orden domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, le corresponde en plena propiedad, posesión, de uso, goce y el derecho de disponer el 50% de los derechos y acciones sobre el Inmueble ubicado en la calle 4, con la nomenclatura N° 14-41, construido sobre terreno propio, en una extensión terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (236,50MTS2), el cual esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas tal y como se evidencia de la ficha Catastral emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar N° 11924, de fecha 17-10-2014. ASí por el NORTE: con propiedad de Alfonso Carreño, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts.), SUR: con propiedad de Richard Antonio Moreno Romero, mide treinta y dos metros con quince centímetros (32,15Mts), ESTE: Con propiedad de Nubia Ramírez, mide seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 mts) y OESTE: con calle 4 y mide siete metros con quince centímetros (7,15 mts) y le corresponde al documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del municipio bolívar bajo el N° 171, tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 9 de marzo de 1993, lo que corresponde a las mejoras. B: La propiedad del terreno: Mediante documento Registrado bajo el N° 140, tomo III, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de fecha 17 de noviembre de 1993. Al ciudadano RICHARD ANTONIO MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.325.576, inscrito en el Registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el N° V05325576-7, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira le corresponde en plena propiedad, posesión, de uso, goce y el derecho de disponer el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en la calle 4, con la nomenclatura N° 14-47 construido sobre terreno propio, en una extensión de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (236,0 Mts2), el cual esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas tal y como se evidencia de la ficha Catastral emitida por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar N° 11921 de fecha 17-10-2014. Así: por el NORTE: Con propiedad de los Sucesores de Marco Antonio Fajardo, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts.), SUR: con propiedad de Pedro Ortega, treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 Mts.), ESTE: Con propiedad de nubia Ramírez, mide seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 Mts) y OESTE: con calle 4 y mide siete metros con quince centímetros (7,15 Mts) y le corresponde al documento de propiedad, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Bolívar del Estado Táchira bajo el N° 05(cinco), folio 9, tomo III del Protocolo de Transcripción de fecha dos(02) de abril de 2014. QUINTO: Vista la propuesta presentada por la parte demandada, la misma es aceptada por la representación de la parte demandante en todas y cada una de sus partes, dejando constancia no quedándose a reclamar ni a deber nada por ningún concepto ni presente ni futuro por lo que respecta a esta partición, solicitando se ordene levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el referido inmueble, se realice la presente homologación y se archive el expediente…”.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V.-8.094.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.389, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos CARMELA FAJARDO DE TORRES, MARCO ARAMIT FAJARDO GONZALEZ Y RUBEN DANIEL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.024.089, V.-11.016.319 y V.-8.991.818, parte demandada, y, JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.588.944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.076; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICHARD ANTONIO MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-5.325.576; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2014 oficiándose lo conducente al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.